Si el estatus de realización para el activo es SUBASTA:
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en la urna colocada en la sede de la Superintendencia de Bancos de República Dominicana, la cual estará disponible en la fecha que se establezca una vez el activo sea publicado, en horario de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.
Igualmente, se les informa que las ofertas deberán venir acompañadas de una garantía económica de seriedad equivalente al tres (3%) por ciento del precio de primera puja en cheque certificado a favor de la Superintendencia de Bancos, valor que será reconocido como avance al pago de los bienes a los que resulten ganadores adjudicatarios o devuelto a los oferentes en caso de no ganadores o adjudicatarios en la subasta. Los oferentes que resulten ganadores en la subasta dispondrán de un plazo de cinco (5) días laborables para completar el pago del bien licitado, contado a partir de la fecha de celebración de la subasta.
Si el estatus de realización para el activo es VENTA DIRECTA:
El interesado deberá entregar una comunicación física con el interés de compra, dirigida a la Superintendencia de Bancos en atención al Programa IFIL.
De conformidad con la regulación vigente y lo aprobado por el Comité de Ventas y Liquidación de Activos (CVLA), los inmuebles que hayan pasado subastas y no han sido adjudicados, se establecerán como venta directa, para que el público en general haga ofertas sobre los mismos.
La Superintendencia de Bancos, actuando de conformidad con las disposiciones del Artículo 88 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre 2002 y su reglamento de aplicación, aprobado mediante la Novena Resolución de la Junta Monetaria del 24 de febrero de 2005 mediante publica subasta invita al público en general a presentar propuestas para la adquisición de los bienes inmuebles de las entidades financieras en liquidación.
La Superintendencia de Bancos, actuando de conformidad con las disposiciones del artículo 88 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre 2002 y su reglamento de aplicación, en virtud de lo establecido en la novena Resolución de la Junta Monetaria del 24 de noviembre de 2016.