Existen dos tipos de cuenta básica:
La cuenta debe manejarse en pesos dominicanos, está destinada a dominicanos o extranjeros residentes legales y genera cargos por servicio, pero estos deben ser los mínimos posibles. La entrega de una tarjeta para retiros y operaciones en cajeros automáticos es opcional para el usuario. Solo se permite una cuenta básica de ahorro por usuario.
La existencia de antecedentes penales no debe ser un impedimento para la apertura de la cuenta, salvo que se trate de un caso penal no resuelto que corresponda a un delito precedente o determinante señalado en el Artículo 2, numeral 11, de la Ley No.155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta excepción no aplica para las cuentas de básicas para pago de nómina a los trabajadores.
La cuenta básica para pago de nómina no puede ser embargada, con excepción de demandas por pensiones alimentarias. Para este tipo de cuenta puede también aplicar un extranjero no residente, previa presentación del documento sobre su estatus migratorio, el de identidad de su país de origen y su pasaporte.
Decimos que son inclusivas porque sirven como instrumentos de bancarización, es decir, permiten que personas excluidas del sistema puedan incorporarse.
Estos lineamientos y otros más están contenidos en la Circular SIB No.029/20, emitida por la Superintendencia de Bancos el veintitrés (23) de noviembre de 2020. Puedes consultarla en este enlace: Circular de Cuentas básicas de ahorro
La cuenta básica se encuentra actualmente disponible en las siguientes instituciones:
En caso de que una entidad que disponga de este tipo de cuenta no te permita su apertura, habiendo cumplido los requisitos para ello, o presentes cualquier inconveniente con tu producto, puedes presentar tu queja siguiendo las indicaciones de este enlace: Quejas o denuncias