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El impuesto de emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas es una disposición del Código Tributario, que aplica tanto a personas como empresas y se calcula a una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 o 0.15% por cada peso), sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF)1 y sobre las transferencias o pagos electrónicos realizados a terceros. Según lo indica la ley, la entidad financiera actúa como intermediaria para retener los recursos correspondientes al pago del impuesto, cuyo destino es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Antes de otorgar un producto o servicio a cualquier cliente, las entidades financieras agotan un proceso de depuración, que incluye determinar el nivel de exposición de su nueva/o usuaria/o a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. A esto se le conoce como Debida Diligencia.
Se puede definir como cheque a una orden incondicional de pago, emitida por una persona física o jurídica (el librador), para que el banco o entidad de intermediación financiera (el librado) entregue una cantidad determinada de dinero a otra persona (el beneficiario).