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La contratación de cualquier crédito conlleva ciertos riesgos que las entidades de intermediación financiera y sus clientes suelen mitigar con la contratación de una póliza de seguro que ofrezca cobertura ante situaciones de impago u otras eventualidades que te comentamos más adelante. 

Dependiendo de tu perfil de riesgo y de las características del producto que te van a otorgar, las entidades podrán exigir la contratación de un seguro para que pueda mitigar estos riesgos. 

Por ello, si vas a contratar un crédito, sería bueno que conozcas las informaciones siguientes:  

Tarjeta de Crédito 

En el caso de las tarjetas de crédito, es opcional que contrates un seguro por pérdida, robo o falsificación. Si no te interesa adquirirlo, asegúrate de que no esté incluido en el contrato de adhesión que firmas. Este seguro tiene la particularidad de que solo está llamado a cubrir la reposición del plástico en caso de pérdida o robo, falsificación, como su nombre lo indica.

No te vayas a confundir, ese seguro no te libera de los consumos que se generen antes de reportar la pérdida, robo, falsificación, solo que no tendrás que pagar el costo de reposición del plástico.   

Préstamos 

Cuando debas contratar un seguro asociado a algún producto financiero, tienes el derecho a elegir el proveedor de este servicio. El Reglamento de Protección al Usuario obliga a las entidades de intermediación financiera a ofrecerte al menos tres alternativas de aseguradoras para escoger. 

Es importante que recuerdes que serás el beneficiario de cualquier póliza de seguros que contrates, solo que tendrás que endosarla en favor de la entidad de intermediación financiera durante la vigencia del crédito contratado.  

Revisa bien la tabla de amortización al momento de contratar al crédito, para que puedas saber cuánto estás pagando por ella, y así sabes qué parte de la cuota está cubriendo la póliza y qué parte está amortizando el crédito. 

Al adquirir un crédito respaldado por un bien o activo como garantía (vehículo, ahorros, certificados...), las entidades de intermediación financiera pueden exigir la contratación de un seguro que responda ante eventualidades que puedan comprometer el valor del bien dado en garantía.    

Además de este tipo de seguros, las entidades de intermediación financiera podrán exigirte contratación de un seguro de vida, discapacidad o de pérdida del empleo, para cubrir riesgos de impago que se pueden producir por la ocurrencia de estas siniestralidades. En estos casos, no se trata de un requerimiento obligatorio, pero las entidades pueden considerarlo pertinente atendiendo a sus políticas de riesgo.  

Sin embargo, esas medidas adicionales pueden ser de mucha utilidad. Por ejemplo, una persona que toma la previsión de contratar un seguro de vida tiene la tranquilidad de que, si fallece, sus herederos no tendrán que hacerse cargo de la deuda. Este tipo de seguro es habitual en préstamos hipotecarios y/o en préstamos personales de cierto riesgo.  

Debes tener en cuenta que, aunque tienes la cobertura de seguro, los herederos o sucesores deberán seguir pagando las cuotas habituales del préstamo hasta que la aseguradora concluya el procesamiento del caso.  

Cuando decidas poner tus ahorros como garantía de un préstamo, por lo general no se te exigirá la contratación de un seguro de vida.  

Ojo con esto 

Ten pendiente siempre revisar tu póliza de seguro completa, antes, durante y después de la contratación. No solo la cobertura, sino también las exclusiones. 

Recuerda que la entidad está pagando el costo de la póliza de seguro en tu nombre, así que, al momento de saldar un préstamo, especialmente los de vehículo de motor, asegúrate de saber cuánto tiempo de vigencia le queda a la póliza para que puedas contratar una nueva póliza con tiempo suficiente.  

Si tienes más inquietudes sobre este tema u otros productos financieros, te invitamos a leer sobre el servicio gratuito de Orientación Ciudadana, que puedes solicitar a través de la oficina de ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos.  

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