Se consideran cuentas inactivas las que no cuentan con ningún retiro o depósito durante tres (3) años, contados a partir de la fecha de apertura y/o de la última transacción efectuada por su titular. Aplican los distintos productos de captación de recursos del público, como: Depósitos a la Vista, de Ahorro y a Plazo, así como los Valores en Poder del Público, salvo aquellos títulos que cuenten con cláusula de renovación automática o depósitos en sentido general que se encuentren bajo condición de restringidos, así como las cuentas de ahorro en las que se acrediten los intereses provenientes de instrumentos cuyos propietarios instruyan por escrito a la entidad de intermediación financiera que sean acreditados directamente en dichas cuentas.