Se puede definir como cheque a una orden incondicional de pago, emitida por una persona física o jurídica (el librador), para que el banco o entidad de intermediación financiera (el librado) entregue una cantidad determinada de dinero a otra persona (el beneficiario).
En la República Dominicana, la Ley No. 2859 establece el marco legal y las disposiciones que rigen la emisión, circulación y pago de cheques.
Aunque este medio de pago se usa cada vez menos, tiene algunas características que explican su existencia. En primer lugar, es utilizado por empresas y entidades estatales que lo utilizan como archivo físico de transacciones. Además, se puede posdatar, es decir, emitirlo para ser cobrado en una fecha determinada (es un tipo de financiamiento), y las transacciones con cheques están protegidas por ley.
Las desventajas pueden ser: implica gestiones bancarias análogas que consumen tiempo y dinero, riesgo de pérdida o robo, y que, a la hora cobrar un cheque, este no tenga fondos.
Si usas este medio de pago, sea porque otorgas cheques o porque los recibes, es de suma importancia que conozcas información esencial para usarlo adecuadamente y reducir el riesgo de que sea devuelto.
Empecemos identificando las principales partes de un cheque y cómo se llena correctamente:
Si funges como librador, es decir, la persona que otorga el cheque, recuerda lo siguiente:
En caso de que el cheque sea a favor de una empresa, debe poseer el sello legible, estar completado con tinta oscura y que no traspase el papel cuando realices el endoso.
Tiempo de vigencia de un cheque
Según el artículo 29 de la Ley No. 2859, el cheque emitido y pagadero en la República Dominicana debe ser presentado para su pago dentro de un plazo de dos meses. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en la República Dominicana debe ser presentado dentro de un plazo de cuatro meses. Por lo tanto, es importante que tengas presente las fechas correspondientes para realizar el cobro del cheque antes de su vencimiento.
Las políticas y procedimientos pueden variar entre las entidades de intermediación financiera, por ejemplo, es posible que, como beneficiario, te soliciten firmar al dorso del cheque para autorizar que se tramite la compensación, tomando en cuenta el artículo 34 de la ley.
Si presentas algún inconveniente...
Si un cheque es devuelto, la entidad de intermediación financiera o banco tiene la responsabilidad de explicarte las razones específicas por las cuales lo rechaza, debido a que no es posible volver a depositarlo, con la excepción de unos pocos casos. Por esa razón, es imprescindible conocer el error antes de solicitar o proceder con la emisión de un nuevo cheque. Si la entidad no te explica los motivos de la devolución, puedes presentar una queja en la propia entidad. Si su respuesta no te satisface, puedes acudir a ProUsuario.
Recuerda:
-Las cuentas corrientes (empresariales) son las que disponen de chequeras. La emisión puede tener un costo.
-Un cheque al portador es aquel emitido sin especificar el nombre de la persona que lo cobrará en la entidad bancaria. Significa que cualquiera que lo posea puede retirar los fondos.