Artículo 38. Objetivo del Servicio de Información Financiera. La Superintendencia de Bancos dispondrá de un servicio de información financiera, que recibirá y responderá los requerimientos de información presentados por las personas con calidad para efectuarlo.
Párrafo. Las solicitudes a que se refiere el presente Título podrán ser presentadas por el titular de la información o su representante legal debidamente apoderado, así como por las personas facultadas para recibir la información de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Artículo 39. Formalidades para Presentación de las Solicitudes. Para fines de admisión a trámite, las solicitudes de información financiera deberán contener, como mínimo, las informaciones siguientes:
a) Generales y calidad del solicitante;
b) Indicación clara y precisa de la información solicitada; y,
c) Medio para recibir la información.Párrafo I. Las calidades de los solicitantes deberán estar avaladas, según el caso, por documentos de identidad, actas del estado civil que demuestren el vínculo con el titular de la información y poder de representación debidamente legalizado.
Párrafo II. La Superintendencia de Bancos no estará obligada a recibir y tramitar solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo.
Artículo 40. Plazo para Respuesta a las Solicitudes. La Superintendencia de Bancos deberá responder las solicitudes de información financiera que le sean presentadas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de interposición del requerimiento, conforme el procedimiento establecido a tal efecto, mediante el Instructivo correspondiente.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos, mediante comunicación motivada, podrá solicitar a las entidades de intermediación financiera respuesta a los requerimientos de información en un plazo inferior al previsto en el literal c) del Artículo 28 de este Reglamento, en los casos que presenten una urgencia evidente porque se relacionen con organismos estatales o estén siendo ventilados en procesos judiciales no relacionados con la reclamación del cliente.