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Índice
CAPÍTULO V - RECLAMACIONES ANTE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
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Introducción
AVISO DE LA JUNTA MONETARIA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II - DEFINICIONES
TÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN AL USUARIO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I - DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO II - OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO III - DE LA OFICINA DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN AL USUARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO III - DE LA INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y LA PUBLICIDAD
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN Y LA PUBLICIDAD
TÍTULO IV - DE LA CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS FINANCIEROS Y DE ADHESIÓN CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO III - DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS CAPÍTULO IV - DE LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS CAPÍTULO V - DE ALGUNOS MECANISMOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
TÍTULO V - DE LAS RECLAMACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
CAPÍTULO I - DE LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO CAPÍTULO III - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO IV - RECLAMACIONES INADMISIBLES POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CAPÍTULO V - RECLAMACIONES ANTE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CAPÍTULO VI - DEL EFECTO TEMPORAL Y DEFINITIVO DE LAS RECLAMACIONES CAPÍTULO VII - DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO VI - DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
TÍTULO VII - DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I - RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA Y SU COORDINACION
TÍTULO VIII - SANCIONES
CAPÍTULO I - SANCIONES
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TÍTULO V - DE LAS RECLAMACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
CAPÍTULO V - RECLAMACIONES ANTE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Artículo 32. Recepción y Decisión de las Reclamaciones ante las Entidades de Intermediación Financiera. Los Usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante las entidades de intermediación financiera y cambiaria en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. Esto, sin desmedro de plazos distintos establecidos para determinados productos o servicios financieros.

Párrafo I. Para los casos en que el hecho generador no ha sido revelado o puesto en conocimiento del Usuario, el cómputo del plazo iniciará a partir del momento en que éste toma conocimiento del mismo.

Párrafo II. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán responder las reclamaciones que le sean presentadas por los Usuarios, cumpliendo las formalidades establecidas a tal efecto por Instructivo de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la reclamación; sin desmedro de los plazos establecidos por la regulación de forma particular, para determinados productos o servicios financieros.

Párrafo III. El plazo dispuesto en el Párrafo anterior podrá ser aumentado hasta cuarenta y cinco (45) días calendario en casos complejos, entendiéndose como tal aquellos casos en que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero.

Artículo 33. Recepción y Decisión de las Reclamaciones ante la Superintendencia de Bancos. En caso de que las entidades de intermediación financiera y cambiaria no respondan la reclamación en el plazo establecido de treinta (30) días calendario o que la respuesta no sea satisfactoria para el Usuario, este último dispondrá de un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para presentar de manera escrita su reclamación por ante la Superintendencia de Bancos, contado a partir de la fecha en que debió ser emitida la respuesta o de la notificación de la misma.

Artículo 34. Desistimiento o Declaración de Inadmisibilidad del Tribunal. Si en el curso del conocimiento de un proceso judicial se presenta el desistimiento de la acción o si el tribunal en su sentencia declara la inadmisibilidad o rechaza la demanda y no se pronuncia sobre el fondo del asunto, el Usuario podrá presentar su Reclamación, siempre que no se advierta otra causa de inadmisibilidad de las indicadas en el Artículo 30 de este Reglamento.

Párrafo. La Superintendencia de Bancos deberá responder las reclamaciones que le sean presentadas dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de interposición del reclamo en dicho Órgano.

CAPÍTULO VI - DEL EFECTO TEMPORAL Y DEFINITIVO DE LAS RECLAMACIONES
Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros
El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por Junta Monetaria el 05 de febrero de 2015 y modificado el 30 de septiembre de 2015, establece entre otras cosas los principales derechos que tienes como usuario. Estos son:
Obtener y/o acceder a la información y documentación
Acceder a los productos y servicios
Tener protección
Elegir
Reclamar
Obtener educación financiera