Artículo 26. Admisión de las Reclamaciones. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria están obligadas a cumplir con el procedimiento descrito en este Reglamento para admitir una Reclamación, siempre que exista entre estas y el reclamante una relación contractual o un interés legítimo, y que el Usuario manifieste su interés de formalizar el proceso de reclamación, debido a su inconformidad con una acción u omisión asumida por la entidad de intermediación financiera, identificada de manera puntual, salvo que se trate de una solicitud de servicios.