Artículo 13. Principios y Derechos en los Contratos. Los Contratos Financieros y de Adhesión deben contener los principios y derechos que, en beneficio mutuo de las partes, consagran la Constitución de la República Dominicana, la Ley Monetaria y Financiera y sus disposiciones complementarias, y estar en consonancia con los manuales de procedimientos, políticas y controles internos de las entidades de intermediación financiera y cambiaria.
Artículo 14. Contenido de los Contratos. Los Contratos Financieros y de Adhesión deben estipular claramente los compromisos y derechos de las partes y detallar, en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo o el rendimiento efectivo de la operación, expresado en términos anuales. Deben estar a disposición de los Usuarios, antes y después de su suscripción, mediante soporte impreso, electrónico u otro medio que la Superintendencia de Bancos determine.
Artículo 15. Requisitos de Forma y Fondo de los Contratos. Los modelos de contratos que elaboren las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán reflejar y recabar información clara y precisa sobre los derechos y obligaciones pactados por las partes, conforme a la Ley. En ese sentido, deberán observar y contener, sin que sean limitativos, los aspectos que a continuación se indican:
1. Aspectos de Forma:
a) Las generales de las partes: En caso de persona física, el (los) nombre(s), apellido(s), nacionalidad, estado civil, domicilio y documento de identidad; y en el caso de persona jurídica, la denominación social, el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), el número de Registro Mercantil y domicilio, además de las generales de su representante legal;
b) La fecha de inicio o suscripción y de término o vencimiento del contrato. En caso de ser contrato por tiempo indefinido, debe especificarse esta condición;
c) Estar redactado en idioma español, en términos claros, entendibles y de uso común para el Usuario, con el tamaño de letra mínimo en 10 puntos; y,
d) Completar todos los espacios en blanco al momento de su suscripción.
2. Aspectos de Fondo:
a) Descripción detallada de los productos o servicios que dan origen al contrato;
b) Obligaciones de las partes contratantes;
c) Costo total de la operación, expresado en términos anuales, cuando aplique, y presentados en la forma más desagregada posible; y
d) Causales de terminación del contrato.
2.1. En los casos que aplique:
a) Monto total de la obligación contraída o de la transacción de que se trate, expresada en términos monetarios, cuando corresponda;
b) Monto y cantidad de cuotas, forma y lugar de pago donde deba realizarse, así como su periodicidad;
c) Forma en que se aplicarán los pagos efectuados por el Usuario;
d) La tasa de interés anualizada aplicable, con indicación del método de cálculo de los intereses;
e) Para los préstamos a tasa variable y en los servicios a precios variables, establecer cláusulas o condiciones relativas a las revisiones o ajustes de la tasa; y,
f) Consecuencias derivadas del incumplimiento, con especificación de la forma de cálculo cuando se trate de una penalidad económica, incluidas pero no limitadas a: atrasos, abonos extraordinarios y cancelaciones anticipadas.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de precisar, mediante Instructivo, los criterios que han de seguir las entidades de intermediación financiera para establecer el método de cálculo de los intereses aplicables a sus productos, a fin de garantizar la uniformidad, transparencia y el trato equitativo a los Usuarios.
Artículo 16. Interpretación de las Cláusulas o Prácticas en caso de Duda o Contradicción. En caso de duda o contradicción sobre una cláusula o práctica, la Superintendencia de Bancos deberá interpretarla en la forma más favorable para el Usuario.
Artículo 17. Revisión de los Contratos. Las entidades de intermediación financiera deberán someter para aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos, los modelos de contratos de adhesión y sus modificaciones antes de su implementación.
Párrafo I. La Superintendencia de Bancos contará con un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse en torno a la solicitud de aprobación.
Párrafo II. Sin perjuicio de lo indicado, la Superintendencia de Bancos tendrá facultad para revisar de oficio, en cualquier momento, los contratos y operaciones de las entidades de intermediación financiera, a los fines de identificar el uso de cláusulas o prácticas abusivas, pudiendo exigir su inmediata eliminación o modificación, sin desmedro de las sanciones aplicables. Si el contrato fue previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y posteriormente se identifican cláusulas abusivas, las entidades de intermediación financiera deberán incorporar de inmediato las observaciones que sean indicadas por la Superintendencia de Bancos, las cuales surtirán efectos para los nuevos contratos.
Párrafo III. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán incorporar en los modelos de contratos revisados y aprobados por la Superintendencia de Bancos, la inscripción siguiente:
“Contrato Aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. ____________ de fecha _______________”.
Párrafo IV. En caso de que una autorización corresponda a una cláusula, la referida inscripción deberá ser incluida al pie de la misma, en adición a la que corresponda al contrato, de la forma siguiente:
“Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. ____________ de fecha _______________”.