Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los principios y criterios que procuren una efectiva protección de los derechos de los usuarios de los productos y servicios financieros, a través de mecanismos adecuados de transparencia, las condiciones de contratación de los productos y servicios financieros, así como los procedimientos para la atención oportuna de las reclamaciones y las consultas de informaciones financieras,
con base a lo dispuesto en los Artículos 30, 52 y 53 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002.
Artículo 2. Alcance. Este Reglamento establece los lineamientos que deberán seguirse para asegurar que los formatos de los Contratos Financieros y los Contratos de Adhesión, que utilizan las entidades de intermediación financiera y cambiaria en sus operaciones, no contengan cláusulas ni estipulaciones que impliquen la existencia de supuestos de contratos abusivos; así como los aspectos que deberán observar los Usuarios, las entidades de intermediación financiera y cambiaria y la Superintendencia de Bancos, para la atención de quejas, denuncias y reclamaciones que se deriven de la prestación de los servicios.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a los sujetos obligados siguientes:
a) Bancos Múltiples;
b) Bancos de Ahorro y Crédito;
c) Corporaciones de Crédito;
d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos;
e) Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV);
f) Banco Agrícola de la República Dominicana; y,
g) Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio.
Artículo 4. Principios Rectores. Los principios que rigen este Reglamento son los siguientes:
a) Contratación Justa. La contratación de los productos y servicios financieros debe efectuarse de acuerdo a criterios de buena fe, procurando el mayor equilibrio de los intereses de las partes;
b) Derecho a Reclamación. Los Usuarios gozan del derecho a presentar sus reclamos, a través de mecanismos ágiles y efectivos, frente a las acciones u omisiones de las entidades de intermediación financiera y cambiaria que les afecten en la prestación de los servicios;
c) Equilibrio entre protección de los Usuarios y provisión de servicios financieros a costos accesibles. La protección de los derechos de los Usuarios debe ser compatible con la provisión de servicios a costos accesibles, teniendo en consideración el costo que implica a las entidades la protección a los usuarios de servicios financieros;
d) Libre Elección. Los productos y servicios financieros deben ser ofertados de forma que el Usuario tenga libertad en su elección;
e) Publicidad-Difusión. Las informaciones de los productos y servicios financieros, a título enunciativo y no limitativo, tales como, pero no limitadas a, costos inherentes a los mismos, metodologías de cálculo, obligaciones de las partes, condiciones generales para la contratación, así como las destinadas a ofrecer orientación sobre su manejo y los derechos de los Usuarios, deben ser puestas en conocimiento del público, a través de cualquier medio de comunicación disponible;
f) Reglas de Interpretación. Los contratos empleados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria siempre serán interpretados del modo más favorable para los Usuarios en casos de dudas o contradicción en sus cláusulas;
g) Transparencia. La oferta y prestación de los productos y servicios financieros debe realizarse con completa apertura respecto de las informaciones que las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben suministrar y tener a disposición de los Usuarios, las cuales deben ser exactas, oportunas, completas y detalladas;
h) Trato Equitativo, No Discriminatorio o Abusivo. Los productos y servicios financieros deben ser ofrecidos en forma no discriminatoria a todos los Usuarios, salvo las excepciones que pudieran resultar de políticas fundamentadas en razones de riesgo y de cumplimiento regulatorio nacional y de acuerdos internacionales; e,
i) Trato igualitario para Usuarios Discapacitados. Las políticas y procedimientos de las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben garantizar a las personas con discapacidad física, limitación motora o movilidad reducida, la prestación de los servicios financieros, documentación e información, así como el acceso a los espacios físicos de las mismas.