Artículo 41. Responsables de la Educación Financiera. El Banco Central y la Superintendencia de Bancos promoverán programas de educación y orientación financiera, en materia de sus respectivas competencias, priorizando a los Usuarios de productos y servicios financieros, con el objeto de contribuir al proceso de bancarización. Estos programas deberán orientarse a satisfacer, de forma permanente y actualizada, las necesidades concretas de información, en torno a las entidades de intermediación financiera, los productos y servicios que ofrecen y los derechos y obligaciones derivados de las relaciones contractuales. La Superintendencia de Bancos y el Banco Central deberán coordinar esfuerzos a fin de potenciar las sinergias, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 42. De la Coordinación de los Programas de Orientación Financiera. La Superintendencia de Bancos promoverá y ejecutará programas de orientación financiera con las entidades del sector oficial y el desarrollo de iniciativas del sector privado, encaminadas a elevar el nivel de educación financiera de la población.