Artículo 43. Aplicación de Sanciones. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán pasibles de la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley y el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003.
Artículo 44. Coordinación con Organismos Sectoriales. La Superintendencia de Bancos podrá coordinar con los demás organismos sectoriales responsables de la protección de los derechos de los Usuarios en otros ámbitos diferentes a la intermediación financiera, a los fines de perseguir una protección efectiva de estos derechos, sin perjuicio de las competencias que a cada uno corresponda.
2. Esta Resolución deberá ser publicada en uno o más diarios de amplia circulación nacional, en virtud de las disposiciones del literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002.
Publicado: 16 abril, 2015