Artículo 5. Definiciones. Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los términos que se indican más adelante, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Cláusulas Abusivas: Son las disposiciones contractuales que implican limitación, violación o renuncia a los derechos de los Usuarios;
b) Contrato de Adhesión: Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, de los productos y servicios financieros, sin que el Usuario, para suscribirlo, pueda discutir su contenido;
c) Contrato Financiero: Es aquel mediante el cual se acuerdan los productos y servicios de intermediación financiera o cambiarios de forma convencional;
d) Condiciones Variables: Son las que tratan sobre los costos inherentes a los productos y servicios, sobre las cuales las entidades de intermediación financiera y cambiaria establezcan de forma expresa en los contratos de adhesión y los contratos financieros, su facultad de revisarlas y modificarlas durante la vigencia de los mismos, previa notificación al Usuario;
e) Denuncia: Acción por la cual se informa a la Superintendencia de Bancos sobre un hecho o práctica que se reputa contrario a las disposiciones legales aplicables, que afecta a personas distintas al denunciante, con el objeto de que esta proceda a su investigación y a la aplicación de los correctivos pertinentes;
f) Fehaciente: Se refiere a todo mecanismo que permite establecer el origen y la certeza de la información;
g) Educación Financiera: Proceso por el cual, a través de la información, la enseñanza y el asesoramiento, los Usuarios mejoran su comprensión sobre los productos y servicios financieros, conceptos y riesgos, desarrollando las habilidades y la confianza para adquirir mayor conciencia de las oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, conocer sus derechos y obligaciones y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero;
h) Ley: Para los fines de este Reglamento es la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002;
i) Práctica Abusiva: Es la acción u omisión reiterada o no, de una entidad de intermediación financiera y cambiaria que vulnere o afecte los derechos de los Usuarios o esté destinada a modificar la voluntad de los mismos;
j) Productos y Servicios Financieros y Cambiarios: Son los instrumentos y gestiones ofrecidos por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, conforme a lo dispuesto por la Ley y sus disposiciones legales complementarias;
k) Publicidad Engañosa: Es la información divulgada por las entidades de intermediación financiera y cambiaria que induzca o pueda inducir a error al público en general, sea por omisión o cualquier otra maniobra, con la finalidad de promover la contratación de sus productos o la prestación de servicios;
l) Queja: Acción por la cual el Usuario informa a la Superintendencia de Bancos sobre un hecho que le afecta, que se reputa contrario a las disposiciones legales aplicables, con el objeto de que proceda a su investigación y aplique los correctivos pertinentes;aplicables, con el objeto de que proceda a su investigación y aplique los correctivos pertinentes;
m) Reclamación: Solicitud por la cual un Usuario requiere a la entidad de intermediación financiera y cambiaria, siempre que exista entre ésta y el reclamante una relación contractual o un interés legítimo, o a la Superintendencia de Bancos, si aplica, la investigación sobre hechos que han violado o limitado sus derechos, exigiendo las medidas y rectificaciones pertinentes;
n) Tasa Anual Efectiva: Es la tasa para operaciones activas y pasivas, cuyo cálculo se hace tomando en cuenta la tasa de interés nominal y los cargos asociados al producto o servicio; y,
o) Usuario: Persona física o jurídica que contrata productos o recibe la prestación de servicios financieros contractuales o extracontractuales, ofertados por una entidad de intermediación financiera y cambiaria.