Artículo 7. De las obligaciones generales de las entidades de intermediación financiera y cambiaria. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se establecen en este Reglamento, las entidades deberán:
a) Recabar la información necesaria sobre los Usuarios para asegurarse que los productos y servicios ofrecidos sean acordes a sus necesidades y capacidades crediticias o de pago;
b) Capacitar al personal que trabaja en contacto directo con los Usuarios, en función de la complejidad de los productos y servicios financieros que ofrecen;
c) Proteger la información de los Usuarios a través de mecanismos adecuados que permitan garantizar su confidencialidad, disponibilidad e integridad;
d) Mantener a disposición del Usuario las informaciones sobre el estado de sus cuentas y demás productos en que se detallen las operaciones realizadas;
d) Mantener a disposición del Usuario las informaciones sobre el estado de sus cuentas y demás productos en que se detallen las operaciones realizadas;
e) Contar con mecanismos de protección contra el fraude, la apropiación y otros usos indebidos; y,
f) Incorporar en su cultura organizacional una adecuada atención y protección a los Usuarios;