Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria están obligadas a respetar las disposiciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento. Asimismo, deberán cumplir, sin perjuicio de otras que correspondan, con las obligaciones siguientes:
a) Entregar al Usuario una copia del contrato suscrito hasta que le sea entregado el original correspondiente, una vez agotadas las formalidades para su legalización o registro, según proceda; y,
b) Entregar los anexos del contrato que sirven como parte integral del mismo, entre los que se encuentran, los siguientes:
i. Tarifario de servicios que refleje en forma detallada, todos los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentren expresamente establecidos en el contrato, haciendo indicación de aquellos que son opcionales;encuentren expresamente establecidos en el contrato, haciendo indicación de aquellos que son opcionales;
ii. Tabla de amortización, si aplica, en la que deberán considerar los sábados y domingos, para establecer la amortización del capital adeudado y los días de pago efectivos;
iii. Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato;
iv. Tarifario de gastos y servicios legales extrajudiciales estimados que se pudieran generar por incumplimiento del contrato; y,
v. Entregar al Usuario cualquier documento o, en su defecto, darle las explicaciones que se requieran para su buen uso y entendimiento del producto o servicio contratado, y de los compromisos que este asume.
Artículo 19. Obligaciones Durante la Vigencia del Contrato. Durante la vigencia del contrato, las entidades de intermediación financiera y cambiaria tienen las obligaciones siguientes:a) Proporcionar el producto o servicio financiero contratado por el Usuario, en la forma y condiciones pactadas;
b) Notificar al Usuario toda modificación a los aspectos que se reservan como variables o cambiantes en el contrato, por escrito o por cualquier medio fehaciente, al menos treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación;
c) Entregar, a requerimiento del Usuario, el recibo de los pagos realizados con detalle de cómo han sido aplicados, mediante cualquier soporte físico o electrónico. Cuando se trate de un débito a cuenta, la entidad de intermediación financiera deberá generar un comprobante que será remitido al Usuario por el canal correspondiente; y,financiera deberá generar un comprobante que será remitido al Usuario por el canal correspondiente; y,
d) Procurar el consentimiento expreso del Usuario en aquellos casos en los que la modificación de las condiciones del contrato financiero se refiera a aspectos no reservados como variables en el mismo.
Artículo 20. Terminación de los Contratos de Duración Indefinida y de Renovación Automática. Cuando las entidades de intermediación financiera y cambiaria decidan unilateralmente poner fin a un contrato de manera anticipada, deberán notificar al Usuario en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha terminación; a excepción de los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, para lo cual deberán notificar al Usuario dentro de los cinco (5) días posteriores a la terminación.
Párrafo. Cuando la terminación anticipada sea efectuada por el Usuario, y esté precedida por un cambio en las condiciones vigentes del contrato, la entidad de intermediación financiera y cambiaria no podrá cobrar penalidad por dicho concepto, siempre que la cancelación del producto se produzca previa a la entrada en vigencia de dichos cambios.