Artículo 8. De la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos habilitará permanentemente una Oficina encargada de prestar servicios y protección al Usuario, para la defensa de sus derechos. A dicha Oficina le corresponde asumir las funciones siguientes:
a) Atender de forma efectiva los requerimientos de los Usuarios, así como educarlos y orientarlos en torno al cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos;
b) Recibir y decidir las denuncias, quejas y reclamaciones le sean presentadas mediante la emisión de informes y comunicaciones motivadas;
c) Recibir y atender las consultas que presenten los Usuarios, las entidades de intermediación financiera y cambiaria, el Poder Judicial y cualquier otra instancia competente, sobre el estatus o los resultados de dichas reclamaciones, en los plazos establecidos en este Reglamento;
d) Recibir y atender las solicitudes de información financiera de personas con facultad legal para requerirla;
e) Revisar, a solicitud y de oficio, los modelos de Contratos de Adhesión utilizados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, a fin de identificar cláusulas abusivas para los Usuarios y requerir su eliminación;e) Revisar, a solicitud y de oficio, los modelos de Contratos de Adhesión utilizados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, a fin de identificar cláusulas abusivas para los Usuarios y requerir su eliminación;
f) Llevar a cabo las acciones necesarias para evitar el uso de prácticas abusivas por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria;
g) Diseñar e implementar planes de educación y orientación respecto a las características y manejo de los productos y servicios financieros, el funcionamiento del mercado, los derechos de los Usuarios y mecanismos de protección a tales derechos;
h) Desarrollar e implementar los mecanismos de defensa que garanticen la protección de los derechos de los Usuarios;
i) Requerir a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, así como recomendar a las instancias correspondientes de la Superintendencia de Bancos, las acciones correctivas que deban adoptarse para mejorar las prácticas en la prestación y contratación de los servicios y productos financieros y el cumplimiento de sus obligaciones frente a los Usuarios;
j) Habilitar canales accesibles para la presentación de las quejas, denuncias y reclamaciones por parte de los Usuarios;
k) Emitir informes de investigaciones realizadas a solicitud de las autoridades tributarias o de los organismos judiciales competentes, de conformidad con el literal b) del Artículo 56 de la Ley; y,
l) Servir de mediador o conciliador entre el Usuario y las entidades de intermediación financiera y cambiaria en los casos que correspondan.