Artículo 21. Prohibición de Cláusulas Abusivas en los Contratos. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán observar las disposiciones de este Reglamento, particularmente, las relativas a la prohibición de las cláusulas abusivas en todos los contratos que suscriban con los Usuarios.
Artículo 22. Cláusulas Abusivas. Se consideran cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, contratos financieros y cualquier documento complementario a los mismos aquellas que:
a) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de la entidad de intermediación financiera y cambiaria por problemas o incumplimientos en los productos o servicios contratados, que puedan ocasionar daños o perjuicios a los Usuarios;
b) Impongan la utilización obligatoria de la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares, o que excluyan el ejercicio del recurso de reclamación en cualquiera de las instancias correspondientes;
c) Se refieran a otros textos o documentos que no sean suministrados o explicados al Usuario en forma previa o en el momento de la suscripción del contrato;
d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del Usuario;
e) Permitan a las entidades de intermediación financiera y cambiaria modificar unilateralmente los aspectos no reservados como variables en el contrato;
f) Condicionen el otorgamiento del producto o servicio a la contratación de otro producto o servicio ofertado por la entidad de intermediación financiera y cambiaria o un tercero, que no constituya elemento indispensable para la prestación del producto o servicio; y,
g) Limiten la libertad de elección del Usuario en la contratación de un producto o servicio complementario, prestado por un tercero e indispensable para la cobertura del riesgo de la entidad de intermediación financiera y cambiaria. A tales efectos, al usuario se le deberá proporcionar una lista de al menos tres (3) empresas que oferten el producto o servicio complementario, a los fines de que este elija el de su conveniencia.