Artículo 23. Prohibición de Prácticas Abusivas. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán abstenerse de incorporar en sus contratos cláusulas calificadas como prácticas abusivas por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 24. Prácticas Abusivas. Para efectos de este Reglamento se consideran Prácticas Abusivas, las siguientes:
a) La aplicación de pagos o garantías para otras obligaciones a cargo del Usuario, cuando no correspondan a las pactadas anticipadamente en el contrato o que no hayan sido previamente autorizadas por el mismo;
b) Efectuar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados previamente por el Usuario;
c) Realizar cargos por productos o servicios ofertados inicialmente de manera gratuita, salvo que la oferta promocional especifique que es transitoria;
d) Prorrogar la vigencia de un producto o servicio financiero contratado sin el consentimiento del Usuario;
e) Realizar publicidad engañosa sobre los productos o servicios ofertados;
f) Discriminar al público por razones de género, orientación sexual, raza, religión, edad, discapacidad, condición económica, social, o política, en aquellos tipos de servicios donde corresponda;
g) Rescindir de manera unilateral un contrato sin la oportuna notificación, salvo las excepciones contempladas en este Reglamento;
h) Condicionar el otorgamiento del producto o servicio a la contratación o solicitud de otro producto o servicio que no forme parte del objeto principal del contrato;
i) Realizar contratos verbales con los Usuarios en los cuales se definan los términos y condiciones generales que deberían ser estipulados de forma documental;
j) Extender a terceros los costos derivados de una operación originalmente pactada con el Usuario;
k) No devolver al Usuario, en los casos de operaciones de crédito con garantía hipotecaria, el Duplicado del Certificado de Título una vez haya sido entregado a la entidad de intermediación financiera o el Duplicado del Certificado de Título cuando este sea saldado;
l) No devolver al Usuario, en los casos de operaciones con garantía prendaria, el ejemplar del título o documento de propiedad entregado para garantizar la deuda, una vez haya sido inscrita la prenda correspondiente o cuando sea saldado el crédito garantizado, según requerimiento del Usuario;
m) Consignar dos o más cargos destinados a cubrir un mismo costo en los productos o servicios prestados u ofertados;
n) Consignar o cobrar cargos por errores técnicos o deficiencias no atribuibles al Usuario de los instrumentos de pagos; y,
o) Emplear medidas para la recuperación o cobro de deudas que perjudiquen a los Usuarios de servicios financieros y que vayan en contra de sus derechos.