Artículo 25. De la Contratación por Canales o Medios Electrónicos. Las entidades de intermediación financiera podrán estructurar mecanismos de contratación de sus servicios, mediante el uso de plataformas electrónicas, siempre que observen el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales sobre la materia, de este Reglamento y las demás normas aplicables.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos podrá precisar mediante Instructivo emitido al efecto, los aspectos que deben observar las entidades de intermediación financiera al momento de ofertar la contratación, modificación o cancelación de servicios y productos financieros por canales electrónicos. Estos medios deberán prever la generación de mensajes, avisos u otros medios de confirmación del resultado de las transacciones, así como permitirle al Usuario consultar el histórico de estos trámites.