Artículo 32. Recepción y Decisión de las Reclamaciones ante las Entidades de Intermediación Financiera. Los Usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante las entidades de intermediación financiera y cambiaria en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. Esto, sin desmedro de plazos distintos establecidos para determinados productos o servicios financieros.
Párrafo I. Para los casos en que el hecho generador no ha sido revelado o puesto en conocimiento del Usuario, el cómputo del plazo iniciará a partir del momento en que éste toma conocimiento del mismo.
Párrafo II. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán responder las reclamaciones que le sean presentadas por los Usuarios, cumpliendo las formalidades establecidas a tal efecto por Instructivo de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la reclamación; sin desmedro de los plazos establecidos por la regulación de forma particular, para determinados productos o servicios financieros.
Párrafo III. El plazo dispuesto en el Párrafo anterior podrá ser aumentado hasta cuarenta y cinco (45) días calendario en casos complejos, entendiéndose como tal aquellos casos en que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero.
Artículo 33. Recepción y Decisión de las Reclamaciones ante la Superintendencia de Bancos. En caso de que las entidades de intermediación financiera y cambiaria no respondan la reclamación en el plazo establecido de treinta (30) días calendario o que la respuesta no sea satisfactoria para el Usuario, este último dispondrá de un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para presentar de manera escrita su reclamación por ante la Superintendencia de Bancos, contado a partir de la fecha en que debió ser emitida la respuesta o de la notificación de la misma.
Artículo 34. Desistimiento o Declaración de Inadmisibilidad del Tribunal. Si en el curso del conocimiento de un proceso judicial se presenta el desistimiento de la acción o si el tribunal en su sentencia declara la inadmisibilidad o rechaza la demanda y no se pronuncia sobre el fondo del asunto, el Usuario podrá presentar su Reclamación, siempre que no se advierta otra causa de inadmisibilidad de las indicadas en el Artículo 30 de este Reglamento.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos deberá responder las reclamaciones que le sean presentadas dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de interposición del reclamo en dicho Órgano.