Artículo 35. Del Efecto Temporal de las Reclamaciones. La interposición de una reclamación frente a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, o por ante la Superintendencia de Bancos, no exime al Usuario de cumplir con sus obligaciones de pagar el capital, intereses, moras, y cualquier otro cargo aplicable hasta tanto culmine el proceso, salvo que se trate de reclamos por transacciones o cargos no reconocidos.
Artículo 36. Del Efecto Definitivo de las Reclamaciones. Cuando las reclamaciones resulten total o parcialmente favorables al Usuario, la entidad de intermediación financiera y cambiaria deberá efectuar los pagos y correcciones de lugar tomando en consideración los intereses, cargos, comisiones y moras que hayan podido generarse en su perjuicio.
Párrafo. Cuando el resultado de la reclamación sea desfavorable para el Usuario, deberá pagar a la entidad de intermediación financiera los intereses, comisiones y moras que aplicaren desde el momento en que se realizó la operación, cuando se trate de reclamaciones por transacciones y cargos no reconocidos.