Artículo 37. No Obligatoriedad de Vínculo Contractual. No será necesario un vínculo contractual previo, ni la presentación de una acción anterior por ante una entidad de intermediación financiera y cambiaria, para la interposición de denuncias o quejas en la Superintendencia de Bancos.
Párrafo. Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos podrá recibir denuncias y quejas relativas a personas físicas o jurídicas que realicen intermediación financiera o cambiaria sin contar con la autorización correspondiente.