Lo primero que debemos destacar es que la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) está obligada a entregar al cliente todos los documentos asociados a los productos que contrata, incluidos aquellos productos proporcionados por terceros, como las pólizas de seguro. (Ver. Art.18 del Reglamento de Protección al Usuario¹). En consecuencia, la EIF debe proveer al usuario una copia de las condiciones particulares o una certificación de cobertura de cualquier póliza de seguro asociada a un producto financiero.
Adicionalmente, las EIF deben cumplir los siguientes requisitos relacionados a las pólizas de seguro que otorgan al usuario:
- Si la póliza es colectiva, deben proporcionar las condiciones particulares de la póliza contratada o la certificación.
- El usuario debe conocer quién es el proveedor de la póliza que ha contratado, no es la EIF es la empresa aseguradora.
- La EIF que oferta y coloca la póliza, tiene la obligación de informar detalladamente sobre costo de la operación, renovaciones, modificaciones, condiciones particulares, exclusiones de la póliza, riesgos de no cumplir con el pago de prima cotizada y demás condiciones de la contratación.
En caso de presentar una reclamación relacionada a una póliza de seguro asociada a un producto financiero por ante tu entidad financiera y no estar satisfecho con la respuesta de la EIF, puedes acudir a ProUsuario. La reclamación podrá ser revisada en ProUsuario a fines de determinar si la EIF incumplió con alguna obligación que le correspondía en atención a los términos de los contratos suscritos. Es importante señalar que cualquier valoración sobre los términos de cobertura de la póliza son competencia de la Superintendencia de Seguros, razón por la cual puede ser que desde ProUsuario, algunos reclamos en este tenor deban ser referidos a dicha institución.
Finalmente, en ProUsuario, te ofrecemos el servicio de Información Financiera, a través del cual puedes solicitar la información de todo producto contratado, lo cual puede ser de utilidad si no tienes acceso o has extraviado los documentos asociados a tus productos financieros, incluyendo cualquier póliza de seguro.
¹ Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria están obligadas a respetar las disposiciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento. Asimismo, deberán cumplir, sin perjuicio de otras que correspondan, con las obligaciones siguientes:
a) Entregar al Usuario una copia del contrato suscrito hasta que le sea entregado el original correspondiente, una vez agotadas las formalidades para su legalización o registro, según proceda; y,
b) Entregar los anexos del contrato que sirven como parte integral del mismo, entre los que se encuentran, los siguientes:
i. Tarifario de servicios que refleje en forma detallada, todos los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentren expresamente establecidos en el contrato, haciendo indicación de aquellos que son opcionales; (…)
iii. Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato;
iv. Tarifario de gastos y servicios legales extrajudiciales estimados que se pudieran generar por incumplimiento del contrato; y,
v. Entregar al Usuario cualquier documento o, en su defecto, darle las explicaciones que se requieran para su buen uso y entendimiento del producto o servicio contratado, y de los compromisos que este asume.