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Pregunta de la semana

¿Cuál es la diferencia entre transferencias ACH y LBTR o transferencias al instante BCRD?

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Tiempo: 
Ambas son opciones para realizar transferencias electrónicas entre cuentas. La diferencia principal entre estas transacciones es la velocidad con la que se procesan. Las transferencias LBTR (o al instante) deben completarse a más tardar a los 8 minutos en que se autoriza la operación, mientras que las transferencias ACH pueden tardar hasta 24 horas para ser completadas.

Costo:
Ambas se realizan vía electrónica, o en persona acudiendo a tu sucursal bancaria. Las transferencias vía ACH son gratuitas, mientras que las LBTR (pagos al instante) tienen un costo asociado que puede variar entre los bancos, es un monto fijo, nunca un porcentaje de la transferencia, pero en general promedia los 100 pesos para transferencias a bancos nacionales.

Horarios: 
Antes de realizar tu transacción verifica los horarios en que debes efectuarla para que se procesen en los tiempos indicados. El servicio LBTR (pagos al instante BCRD) opera los 7 días de la semana, de 7:00 a.m. a 11: p.m., con un cierre transitorio de 4:00 p.m. a 6:30 p.m.; por tanto, los pagos instruidos fuera de ese horario, se hacen efectivos a las 8:00 a.m. del día siguiente laborable.

El horario para las ACH es de lunes a viernes en el horario laboral de los bancos, por lo que si se realizan entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., la operación se materializa a partir de las 2:00 p.m. del mismo día; y si se efectúa luego de la 1:00 p.m., a partir de las 8:00 a.m. del próximo día laborable. En todo caso, lo ideal es que consultes la página web de tu entidad para confirmar si aplica un horario especial por alguna razón asociada a su capacidad operativa.

En general, los mantenimientos de plataformas pueden afectar los horarios aplicables a los dos tipos de transferencias. Tu entidad debe informarte con antelación por sus canales sobre sobre horarios especiales, e indicarte los canales alternos disponibles; por lo tanto, debes mantenerte atento a estas publicaciones.

No olvides el cobro del impuesto:
Es importante que sepas que en ambos casos las transferencias están sujetas al pago del 0.15 % sobre el monto, por concepto de impuesto sobre las transacciones electrónicas a terceros o pagos de productos, que es recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Para ampliar más detalles, puedes consultar este blog: ¿Cuál es la diferencia entre transferencias ACH y LBTR o transferencias al instante BCRD?

Top 10

¿Cuáles son las razones por las cuales puedo interponer una reclamación?

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Puedes acudir a ProUsuario para reclamar ante cualquier vulneración a tus derechos, en relación a un producto o servicio que has adquirido en una entidad de intermediación financiera autorizada.

Como usuario puedes exigir una solución si te han prestado un servicio de forma indebida o si no has recibido atención de una solicitud.

Ejemplos de motivos para interponer una reclamación:

  • Cobros de montos incorrectos según tarifas de productos o pautas de contrato
  • Activación de cargos o productos que no fueron solicitados por el Usuario
  • Falta de entrega o entrega tardía de facturación
  • Cargos o consumos no reconocidos por el usuario (Fraude)
  • Retiros no reconocidos o montos dispensados con error en Cajeros Automáticos

Consulta aquí los pasos y requisitos para someter una reclamación.

¿Por qué debo pagar el 0.15% de impuestos cuando realizo el pago vía el internet de un préstamo o tarjeta de crédito que están bajo mi nombre?

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El 0.15% no es una comisión bancaria, se trata de un impuesto recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos*, se genera cuando se efectúa transferencia de dineros de un registro o cuenta a otro. Aplica para cualquier banco nacional y extranjero. Este impuesto no aplica a las transferencias que se realizan entre cuentas propias, sin importar la entidad.

*Código Tributario Artículo 382.  

¿Puede el banco cambiarme las condiciones de pago de mi préstamo sin mi autorización?

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No, los cambios en las condiciones de pago no variables, presentes y futuras, deben contar con tu autorización por cualquier medio verificable. Es importante que mantengas actualizada tu información de contacto en la entidad, para que la comunicación sea fluida.

¿Puede una entidad debitar de mi cuenta sin yo autorizarlo?

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La respuesta es NO. Cuando adquieres un préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otro producto financiero con una entidad, suscribes un contrato en el que se describen detalladamente las condiciones y términos de esos productos.

Debes tener claro si en tu contrato está estipulada la posibilidad de que la entidad de intermediación financiera realice débitos para solventar obligaciones de pago que presentes con ella. En caso de que no esté contemplado y la entidad realice retiros de fondos sin autorización, tienes el derecho a interponer una reclamación y exigir una devolución.

¿Es obligatorio contratar un seguro al tomar un préstamo?

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Todo dependerá del tipo de préstamo, e incluso de su plazo.  En préstamos hipotecarios, de vehículos, aeronaves o maquinarias, es de carácter obligatorio contratar una póliza que asegure el riesgo de daños a la propiedad por incendio, desastres naturales, accidentes u otros, según lo contemplado en la normativa vigente¹. 

Estas pólizas deben mantenerse vigentes durante la vida del préstamo, se ceden a favor de la entidad financiera, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido. Además, la entidad debe ofrecerte al menos tres opciones de empresas de seguros² y entregarte todos los documentos asociados a tu póliza³ para que conozcas las coberturas y puedas hacer valer tus derechos en caso de que sea necesario.

Sin embargo, en los préstamos personales o de consumo no hay ninguna disposición que obligue a las entidades financieras a contratar pólizas de seguro. En estos casos, las propias instituciones, definen mediante sus políticas internas, si lo establecen o no. Generalmente consideran aspectos asociados al riesgo que asumen, el tiempo del préstamo, la edad del solicitante, entre otros. 

Ten pendiente que, al momento de completar los pagos de tu préstamo, la entidad financiera no está en la obligación de realizar ningún rembolso de seguro que no haya sido utilizado. Sin embargo, el rembolso de la póliza podría aplicar en alguno de estos tres casos: 

  1. La póliza fue contratada sin conocimiento y aprobación del usuario. 
  2. La póliza sí fue aprobada por el usuario, pero la entidad no procedió con la contratación de esta en los términos pactados y realizó el cobro por dicho concepto.
  3. El único caso que siempre aplicará rembolso es cuando a petición del usuario o solicitud de la entidad financiera, la anualidad de la póliza se ha pagado por adelantado y el préstamo es cancelado previo al término de la póliza. 

Si identificas una de estas situaciones es tu derecho reclamar ante tu entidad financiera, la cual debe indicarte los pasos a seguir según tu caso.


 ¹Reglamento de Evaluación de Activos, artículo 59. Formalización de garantías. Las garantías deben estar legalmente formalizadas a favor de la entidad de intermediación financiera que otorgue el crédito y, cuando corresponda, deben contar con pólizas de seguro vigentes, endosadas a su favor, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido.

Aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017.

² Capítulo III De Las Cláusulas Abusivas Artículo 22. Cláusulas Abusivas, literal G. Limiten la libertad de elección del Usuario en la contratación de un producto o servicio complementario, prestado por un tercero e indispensable para la cobertura del riesgo de la entidad de intermediación financiera y cambiaria. A tales efectos, al usuario se le deberá proporcionar una lista de al menos tres (3) empresas que oferten el producto o servicio complementario, a los fines de que este elija el de su conveniencia.

³ Capítulo II Obligaciones y Facultades de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Literal III - Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato.

¿Debo pagar cada año el cargo por renovación y seguro de protección y pérdida de mi tarjeta de crédito?

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El cargo por renovación podría cobrarse anualmente por el prorrateo del costo total; siempre y cuando lo hayas contratado de esta manera con tu Entidad de Intermediación Financiera (EIF). Sin embargo, debes tener presente que el cargo por renovación se debe cobrar a partir del vencimiento del plástico y no antes.

El cargo por protección y pérdida sí tiene un costo anual. Toma en cuenta que esto debe ser aceptado al momento de la adquisición del producto. En el caso de los productos con doble saldo, el cargo por protección podría ser establecido sobre cada saldo de manera independiente.

¿Qué me cubre el seguro por desempleo de mi préstamo o tarjeta?

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Algunas Entidades de Intermediación Financiera (EIF) les ofrecen esta póliza a sus deudores. El producto permite que, ante la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad por accidente, los deudores puedan disfrutar de la cobertura de un porcentaje de sus compromisos financieros por un periodo determinado. El monto y periodo de la cobertura dependerán de lo que estipule el contrato.

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La comisión por falta de movimiento en una cuenta está prohibida según la 5ta. Resolución de la Junta Montera del 16 de abril del 2020. En cuanto a la comisión por balance por debajo del mínimo, solo aplica si se acepta al momento de la contratación.

¿De qué se tratan los pagos al instante BCRD?

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Es un servicio que permite realizar la transferencia de fondos entre clientes de un banco a otro, así como el pago de tarjetas de crédito, préstamos- en pesos o dólares- en un máximo de 8 minutos después de haber hecho la operación.

Puedes consultar más detalles sobre los horarios hábiles y este tipo de transferencia en el siguiente enlace: Pagos al instante

Historial y score crediticio, ¿cuál es la diferencia?

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Uno de los mejores recursos que puedes tener para el manejo de tus finanzas y salud financiera es tu historial crediticio. Muchas veces nos preguntamos a qué se refieren las entidades cuando mencionan el score o historial crediticio.

El historial crediticio es la recopilación de toda tu información crediticia a través del tiempo, donde las entidades financieras pueden conocer tu comportamiento previamente. Por otro lado, el score crediticio es aquel puntaje o calificación que los burós te asignan según el registro de tu historial.

Te brindamos más información sobre la diferencia entre estos en nuestro blog. Haz clic aquí

Superintendencia

¿Cuáles son las entidades financieras, cambiarias y de fidecomiso aprobadas por la Superintendencia de Bancos?

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Consulta el listado completo en sb.gob.do/entidades-autorizadas

ProUsuario

¿Cuáles son las razones por las cuales puedo interponer una reclamación?

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Puedes acudir a ProUsuario para reclamar ante cualquier vulneración a tus derechos, en relación a un producto o servicio que has adquirido en una entidad de intermediación financiera autorizada.

Como usuario puedes exigir una solución si te han prestado un servicio de forma indebida o si no has recibido atención de una solicitud.

Ejemplos de motivos para interponer una reclamación:

  • Cobros de montos incorrectos según tarifas de productos o pautas de contrato
  • Activación de cargos o productos que no fueron solicitados por el Usuario
  • Falta de entrega o entrega tardía de facturación
  • Cargos o consumos no reconocidos por el usuario (Fraude)
  • Retiros no reconocidos o montos dispensados con error en Cajeros Automáticos

Consulta aquí los pasos y requisitos para someter una reclamación.

¿Cuáles son las entidades financieras, cambiarias y de fidecomiso aprobadas por la Superintendencia de Bancos?

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Consulta el listado completo en sb.gob.do/entidades-autorizadas

¿Cuáles casos no corresponden a ProUsuario?

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En caso de manejar algún producto o servicio con entidades que no estén aprobadas por la Superintendencia de Bancos, debes recordar que no aplican los derechos de protección que establece el reglamento y las normativas de la Superintendencia de Bancos, pues no se encuentran dentro de su campo de acción.

¿En caso de tener una reclamación abierta o en proceso, aun así debo de pagar la cantidad por la cual estoy reclamando al banco?

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Sí, debes pagar el monto completo indicado en tu estado. Recuerda que el proceso de reclamación no te exime de la obligación del pago. En caso de que tu reclamación sea favorable el monto debe ser retornado a tu cuenta.

Derechos y Deberes

¿En qué consiste el Habeas Data?

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El habeas data es una acción judicial de que disponen las personas para conocer sobre la existencia de datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos y privados, y les habilita el derecho de acceder a ellos y, en caso de discriminación, inexactitud o error, exigir la supresión, rectificación y actualización, de conformidad con la Ley No.172.13, 

Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de estos derechos se dirigen directamente al titular del archivo en que se encuentran los datos, quien dispondrá de 10 días hábiles para investigar y realizar las correcciones luego de comprobar la pertinencia del reclamo, y 5 para notificarla al destinatario de la información en los casos de cesión autorizada de datos, como el caso de los bancos a los Buró de Crédito. Respecto al buró de crédito, el plazo de investigación y solución de los reclamos sobre sus reportes es mayor, pues implica que estos contacten a los aportantes de los datos para que revisen y se pronuncien sobre la reclamación.

Es recomendable que te mantengas pendiente de los reportes en los que figure información sobre ti y, en caso de que verifiques datos incorrectos, ejerzas tu derecho a la corrección en la forma que corresponda.

¿Cuándo reclamar a mi entidad financiera?

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Si entiendes que has sido afectado por un error o una mala práctica de tu entidad estás en derecho de reclamar que tu situación sea revisada.  

Algunos ejemplos de reclamaciones válidas son reclamaciones relativas a:

  • Consumos fraudulentos en tu producto.
  • Error en la dispensa de efectivo por parte del cajero automático.
  • Si realizaste una transferencia y la misma no se completó.
  • Si estás presentando cargos por comisiones u otros cargos relacionados a tu producto que no son correctos.  

El Reglamento de Protección al Usuario, ¹establece que estás en tu derecho de reclamar y al presentar tu reclamación a tu entidad, ²te corresponde que sea entregada una constancia de lo reclamado, ya sea de manera física o digital.

Es importante que recuerdes que debes iniciar el proceso de reclamación en tu entidad financiera, para darles la oportunidad de verificar y enmendar, de ser el caso, el error ocurrido. Es posible que al hacerlo debas presentar alguna documentación que sustente tu reclamo, por ejemplo: vouchers de tu tarjeta de crédito, estados de cuenta, el contrato firmado de tu producto, el tarifario vigente de tu entidad.  

La entidad tiene un plazo máximo de hasta 30 días para emitir su respuesta en caso de reclamos normales, 45 días para los casos que involucren terceros y 180 días para casos de tarjetas de marcas internacionales.  

Conoce el proceso para interponer una reclamación con ProUsuario en el siguiente enlace: https://prousuario.gob.do/servicios/reclamaciones 


¹ Capítulo I - Artículo 4 - acápite b
² Capítulo III - Artículo 28 - acápites a y b del mismo Reglamento. 

¿Cuáles son las razones por las cuales puedo interponer una reclamación?

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Puedes acudir a ProUsuario para reclamar ante cualquier vulneración a tus derechos, en relación a un producto o servicio que has adquirido en una entidad de intermediación financiera autorizada.

Como usuario puedes exigir una solución si te han prestado un servicio de forma indebida o si no has recibido atención de una solicitud.

Ejemplos de motivos para interponer una reclamación:

  • Cobros de montos incorrectos según tarifas de productos o pautas de contrato
  • Activación de cargos o productos que no fueron solicitados por el Usuario
  • Falta de entrega o entrega tardía de facturación
  • Cargos o consumos no reconocidos por el usuario (Fraude)
  • Retiros no reconocidos o montos dispensados con error en Cajeros Automáticos

Consulta aquí los pasos y requisitos para someter una reclamación.

¿En caso de tener una reclamación abierta o en proceso, aun así debo de pagar la cantidad por la cual estoy reclamando al banco?

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Sí, debes pagar el monto completo indicado en tu estado. Recuerda que el proceso de reclamación no te exime de la obligación del pago. En caso de que tu reclamación sea favorable el monto debe ser retornado a tu cuenta.

Manejo de finanzas

¿Qué es el buró de crédito?

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Los buró o Sociedades de Información Crediticia funcionan como empresas privadas a las que las entidades financieras y otros comercios reportan datos sobre el perfil crediticio de sus usuarios. Esta información sirve para establecer el nivel de riesgo que representan dichos usuarios para las empresas que otorgan créditos y es consultada para saber si has cumplido a tiempo con otros compromisos de pago.

¿Cómo mejorar o mantener un buen historial de crédito?

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Debajo te dejaremos algunos consejos básicos que debes llevar a cabo para mejorar o mantener un buen historial crediticio, con el cual, en el momento que lo necesites, podrás solicitar algún préstamo o tarjeta de crédito.

  • Antes de contratar un producto y servicio financiero asegúrate de que lo conoces y entiendes sus implicaciones.
  • Paga a tiempo tus compromisos de crédito, tales como préstamos o tarjetas de crédito.
  • No consumas más del 30% del límite de tu tarjeta de crédito.
  • Evita el sobreendeudamiento.
  • Planifica tus gastos de la tarjeta de crédito.
  • La tarjeta de crédito no es tu fondo de emergencias.

Historial y score crediticio, ¿cuál es la diferencia?

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Uno de los mejores recursos que puedes tener para el manejo de tus finanzas y salud financiera es tu historial crediticio. Muchas veces nos preguntamos a qué se refieren las entidades cuando mencionan el score o historial crediticio.

El historial crediticio es la recopilación de toda tu información crediticia a través del tiempo, donde las entidades financieras pueden conocer tu comportamiento previamente. Por otro lado, el score crediticio es aquel puntaje o calificación que los burós te asignan según el registro de tu historial.

Te brindamos más información sobre la diferencia entre estos en nuestro blog. Haz clic aquí

¿Qué son las cartas de saldo?

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La carta de saldo es un documento que evidencia que tuviste un crédito por concepto de préstamo o de tarjeta de crédito, y que ese crédito ha sido pagado en su totalidad. 

La emisión de la carta de saldo puede ser libre de costo o no, y dicho costo podrá variar de una entidad a otra. Es importante que tengas en cuenta que si otorgaste una garantía, los documentos de liberación podrán tener un costo adicional y no necesariamente se entregarán en la misma fecha de la carta de saldo. 

Sugerimos que procures esta carta una vez termines el pago del compromiso, ya que el crédito saldado queda registrado en los sistemas de las entidades y en tu historial de crédito; así tienes la constancia de cuándo fue saldado el compromiso, por si llegara a presentarse algún tipo de inconveniente, como que la entidad o alguno de los burós de crédito indiquen que tienes algún monto en atraso. 

Una vez la tengas, te recomendamos escanearla o hacerle una foto y guardarla junto a todos los documentos del crédito en un archivo digital, y así vayas formando tu expediente financiero.

¿Cómo evito fraudes y cargos no reconocidos en mis tarjetas de crédito y cuentas?

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  • No comparta sus claves de acceso, ni su PIN o códigos de seguridad con terceros, ni siquiera cuando se mencione que representa al banco, pues esta información es personal y solo debe ingresarla y usarla usted.
  • Las entidades no le solicitaran compartir sus claves o códigos de seguridad ni sus datos confidenciales a un tercero ni por correo electrónico.
  • No acepte ayuda de extraños al realizar retiros en cajeros.
  • Revise sus estados de cuenta con frecuencia y active las opciones de alertas de consumos para monitorear el movimiento de sus productos.

¿Cuál es la mejor forma de invertir?

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La mejor forma de invertir será distinta según la persona, pero siempre será ideal que des este paso luego de haber desarrollado hábitos financieros sanos y que tengas en orden tus deudas y tu dinero.

Puedes iniciar tu inversión con un monto a partir de mil pesos, idealmente para obtener rentabilidad es conveniente primero acumular una cantidad de dinero en una cuenta de ahorro o invertir un monto recibido por un negocio o ingreso extraordinario, por ejemplo, el salario adicional de diciembre o el bono pagado por las empresas a sus empleados al cierre del año fiscal cuando han obtenido beneficios.

El certificado financiero puede ser un buen producto para iniciar las inversiones, luego en un segundo paso puedes investigar más sobre los fondos de inversión y el mercado de valores, siempre procurando manejarte con empresas autorizadas por la Superintendencia de Valores para que el dinero que tanto te ha costado se encuentre seguro. Asesórate con corredores de valores de empresas autorizadas que puedan explicarte las distintas opciones según tu perfil de inversionista.

Invertir debería ser una de tus aspiraciones financieras. Pero, si no cuentas con ingresos extraordinarios, debes de iniciar antes por elaborar un buen plan de ahorros. Puedes conocer más en nuestra Guía del Ahorro (prousuario.gob.do)

¿Cuál es la vigencia de un cheque luego de ser girado?

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Los cheques que se emiten y pagan en la República Dominicana cuentan con un plazo de dos meses para ser presentado al cobro a partir de la fecha de su emisión.

Si el cheque fue emitido en el extranjero y será pagadero en la República Dominicana, la vigencia para ser presentado es de cuatro meses.

Los plazos inician desde la fecha en que el cheque es girado, es decir, desde su emisión. Si el cheque es presentado al cobro ante una entidad financiera fuera de los plazos indicados, los fondos solo podrán ser pagados con la autorización escrita del titular de la cuenta.


(Cap. III, Artículo 29 de la Ley de cheques No. 2859, de fecha 30 de abril de 1951. G.O No.7284)

¿Qué pasa si pongo el número de cuenta de forma errónea al realizar una transferencia o depósito?

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Cierto que cualquiera puede equivocarse, sin embargo, una vez que le das al botón ´´aceptar´´, EL DINERO SE VA. Por lo que es de suma importancia que antes de completar la transacción te asegures de haber puesto los datos correctos.

En caso de que ocurra este error, deberás abrir un proceso de reclamación ante tu entidad para que esta se comunique con el beneficiario errado y le pida autorización para realizar la devolución de los fondos. El dinero no puede ser debitado sin el consentimiento del dueño de la cuenta.

Te dejamos los siguientes consejos para evitar errores al realizar transferencias o depósitos:

  • Añade la cuenta a tu lista de beneficiarios. Al agregar como beneficiario la cuenta donde deseas transferir, puedes comparar el número de cuenta con los datos de identidad de manera más precisa.
  • Al colocar el número de cuenta, siempre procura confirmar que los datos personales del beneficiario sean los correspondientes.
  • Antes de darle al botón ´´siguiente´´ y completar la transferencia, realiza una última revisión, casilla por casilla de los datos que has ingresado. Ya que una vez que le das al botón de ´´aceptar´´, pierdes el control sobre ese dinero.

¿Puedo hacer compras y pagos con criptomonedas en República Dominicana?

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Las Criptomonedas y los activos virtuales NO están autorizados conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley Monetaria y Financiera, núm.183-02 del 21 de noviembre de 2002. Por lo tanto, no cuentan con el respaldo del Estado para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género en la República Dominicana.

Su efectividad o su uso en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados.

Toda persona que adquiera este tipo de activo virtual sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo.

Para ampliar más detalles, puedes consultar el siguiente enlace: Banco Central de la República Dominicana (bancentral.gov.do)

 

Cuentas

¿Cuál es el beneficio de tener una cuenta de banco?

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  • En un banco formal tu dinero estará seguro y generará intereses

Al colocar tu dinero en una entidad financiera aprobada, obtienes la garantía de que tu dinero se encuentra seguro. En vez de arriesgarte a guardarlo bajo el colchón o llevarlo en la cartera, abre tu cuenta bancaria en entidades aprobadas, para contar con la protección de la Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02), el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros y el conjunto de normativas asociadas. Encuentra el listado de entidades aprobadas con el sello de la Superintendencia de Bancos en la página web www.sb.gob.do

Si dejas el dinero debajo del colchón no te va a generar ninguna ganancia, mientras que, en una cuenta bancaria, dependiendo del monto de dinero que tengas y tu tipo de cuenta, puedes ganar intereses mensuales. Infórmate bien de las opciones disponibles para que elijas la más conveniente para ti.

  • Obtienes control de tu dinero

Cuando tienes una cuenta de ahorros o una cuenta corriente para manejar tu dinero, puedes tener más control sobre lo que tienes. Con una rápida consulta verás cuánto has depositado y qué tanto has retirado, así verás de qué dispones para alcanzar tus metas financieras y cumplir tus obligaciones.

  • Acceso a los canales digitales

Al manejar tu dinero en cuentas bancarias puedes hacer uso de los canales digitales del banco que te brindarán gran conveniencia. Tener una cuenta te permite recibir y realizar pagos vía transferencia desde cualquier lugar de forma segura. Puedes solicitar una tarjeta de débito para realizar retiros desde la red de cajeros automáticos. Aunque si el objetivo de tu cuenta es ahorrar, lo ideal es que evites realizar retiros innecesarios. Recuerda que las claves bancarias no deben de ser compartidas por motivo de seguridad.

  • Contar con una cuenta te abre el camino al buen crédito.

Si además manejas tu dinero adecuadamente y pagas tus deudas a tiempo, lograrás mantener una buena relación con tu banco para ir mejorando los beneficios que puedes obtener.

Infórmate de las distintas cuentas disponibles y de sus costos y condiciones para elegir la que más te conviene. Existen cuentas de ahorro programado para lograr metas de ahorro, cuentas de alto rendimiento que pagan mayor interés, cuentas de nómina, cuentas básicas, cuentas digitales, entre otras.

¿Por qué cobran un cargo mensual a mi cuenta de ahorros?

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Los cargos y comisiones que cobran las entidades permiten cubrir el costo de los beneficios que ofrecen a los clientes de estas, como lo son el uso de canales electrónicos y otros gastos operativos.

Cada entidad de intermediación financiera determina los cargos que aplican según el tipo de producto que tengas y debe hacer públicos estos montos. Puedes solicitar el tarifario de productos en tu entidad al visitar cualquiera de sus sucursales físicas o consultarlo en su página web.

Al abrir un producto con el banco nuestra firma indica que aceptamos los términos y condiciones y los cargos y costos contratados, que debemos de conocer antes de firmar.

¿En qué consiste el cargo por balance mínimo de cuenta?

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Este es un cargo que cobran algunos bancos cuando el balance de tu cuenta se reduce por debajo del mínimo establecido por la entidad para mantener como balance en la misma. Su aplicación depende de que te haya sido informado al momento de la contratación y lo hayas aceptado.

Siempre es importante comparar los costos antes de decidir con qué banco adquirir el producto, y, al momento de solicitar la cuenta, verifiques si este cargo ha sido consignado en los documentos que firmas en la contratación, así como también que en los mismos se revele el monto del cargo y la periodicidad de aplicación. El cobro de todo cargo no aceptado por ti te habilita el derecho a reclamar.

¿Mi entidad puede aplicarme cargos por ausencia de movimiento en cuenta?

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La aplicación de este cargo fue eliminada mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del dieciséis (16) de abril de 2020. Anteriormente a esta fecha, era válido el cobro de cargos cuando la cuenta no presentaba movimientos de depósito o retiro durante un período determinado.

Este es un ejemplo de cambio en disposiciones que debes de conocer y revisar en tus estados y productos, pues un usuario informado tiene la capacidad de exigir sus derechos y reclamar ante ProUsuario si no logra solución al acudir a su entidad.

¿Llevas años sin darle movimiento a una cuenta con ahorros?

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Si han pasado tres años o más, tu cuenta entra a un estatus de inactividad o abandono, y deberás considerar dos plazos importantes para saber cómo recuperar tu dinero. Veamos:

Al cumplirse tres años sin que hagas ningún retiro o depósito, tus cuentas pasan a considerarse como inactivas. Llegado este plazo, tu ahorro continúa generando rendimiento, sin embargo, tu entidad debe suspender el cobro de comisiones. Para reactivar la cuenta, solo debes acercarte a tu entidad y seguir los pasos que te indique. 

Ahora hablemos de las cuentas abandonadas. Si tu cuenta llega a diez años sin movimientos, incluyendo los tres años que transcurrieron antes de que sea considerada inactiva, adoptará el estatus de abandonada. Los fondos pasarán a la custodia del Banco Central y no devengarán intereses mientras se mantengan en esta institución. Una vez allí, para reclamarlos debes contactar al Departamento de Tesorería del Banco Central, programando una cita previa al teléfono 809-221-9111, extensiones 3535 y 3413.  También podría ser de tu interés consultar las estadísticas del Banco Central sobre cuentas abandonadas: Banco Central de la República Dominicana (bancentral.gov.do)

Si la cuenta llega a pasar 10 años adicionales en el Banco Central, es decir, un total de 20 años desde que cesaron los movimientos de la misma, su saldo será transferido al Fondo de Contingencia y el depósito no será recuperable. Este fondo fue creado para garantizar los depósitos de los usuarios en caso de que una entidad de intermediación financiera sea disuelta. 

Las entidades de intermediación financiera tienen el deber de realizar gestiones a fin de localizar a los dueños de las cuentas que se encuentran en estado de inactividad. Sin embargo, recuerda que los productos que contratas son tu responsabilidad y debes darles seguimiento constantemente. Lo recomendable es cerrar las cuentas en desuso y mantener solo aquellas que son necesarias, y darles movimiento con regularidad.

¿Te interesa confirmar si cuentas con ahorros abandonados?

Consulta en el siguiente enlace: Consulta de Cuentas abandonadas

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La comisión por falta de movimiento en una cuenta está prohibida según la 5ta. Resolución de la Junta Montera del 16 de abril del 2020. En cuanto a la comisión por balance por debajo del mínimo, solo aplica si se acepta al momento de la contratación.

¿Puede una entidad debitar de mi cuenta sin yo autorizarlo?

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La respuesta es NO. Cuando adquieres un préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otro producto financiero con una entidad, suscribes un contrato en el que se describen detalladamente las condiciones y términos de esos productos.

Debes tener claro si en tu contrato está estipulada la posibilidad de que la entidad de intermediación financiera realice débitos para solventar obligaciones de pago que presentes con ella. En caso de que no esté contemplado y la entidad realice retiros de fondos sin autorización, tienes el derecho a interponer una reclamación y exigir una devolución.

¿Un menor de edad puede abrir una cuenta de ahorros?

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Algunas entidades de intermediación financiera ofrecen el producto de Cuenta de Ahorro Infantil la cual tiene como meta promover el ahorro y aprendizaje en los menores de edad.

La apertura se realiza con los documentos y firma de los padres o tutores, quienes se responsabilizarán por el manejo de la cuenta.

¿Cuál es la diferencia entre transferencias ACH y LBTR o transferencias al instante BCRD?

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Tiempo: 

Ambas son opciones para realizar transferencias electrónicas entre cuentas. La diferencia principal entre estas transacciones es la velocidad con la que se procesan. Las transferencias LBTR (o al instante) deben completarse a más tardar a los 8 minutos en que se autoriza la operación, mientras que las transferencias ACH pueden tardar hasta 24 horas para ser completadas.

Costo:

Ambas se realizan vía electrónica, o en persona acudiendo a tu sucursal bancaria. Las transferencias vía ACH son gratuitas, mientras que las LBTR (pagos al instante) tienen un costo asociado que puede variar entre los bancos, es un monto fijo, nunca un porcentaje de la transferencia, pero en general promedia los 100 pesos para transferencias a bancos nacionales.

Horarios: 

Antes de realizar tu transacción verifica los horarios en que debes efectuarla para que se procesen en los tiempos indicados. El servicio LBTR (pagos al instante BCRD) opera los 7 días de la semana, de 7:00 a.m. a 11: p.m., con un cierre transitorio de 4:00 p.m. a 6:30 p.m.; por tanto, los pagos instruidos fuera de ese horario, se hacen efectivos a las 8:00 a.m. del día siguiente laborable.

El horario para las ACH es de lunes a viernes en el horario laboral de los bancos, por lo que si se realizan entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., la operación se materializa a partir de las 2:00 p.m. del mismo día; y si se efectúa luego de la 1:00 p.m., a partir de las 8:00 a.m. del próximo día laborable. Es recomendable que confirmes con tu entidad el horario laborable, pues en algunos casos las extensiones de horario en determinadas sucursales no se considera dentro del laborable.

No olvides el cobro del impuesto:

Es importante que sepas que en ambos casos las transferencias están sujetas al pago del impuesto de 0.15, que en el caso de los pagos al instante (LBTR) es adicional el costo de la transacción, y que todo cargo o impuesto no puede ser deducido del monto de la transferencia, por lo que debes tener el cuidado de tener la disponibilidad suficiente.

¿Qué pasa si pongo el número de cuenta de forma errónea al realizar una transferencia o depósito?

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Cierto que cualquiera puede equivocarse, sin embargo, una vez que le das al botón ´´aceptar´´, EL DINERO SE VA. Por lo que es de suma importancia que antes de completar la transacción te asegures de haber puesto los datos correctos.

En caso de que ocurra este error, deberás abrir un proceso de reclamación ante tu entidad para que esta se comunique con el beneficiario errado y le pida autorización para realizar la devolución de los fondos. El dinero no puede ser debitado sin el consentimiento del dueño de la cuenta.

Te dejamos los siguientes consejos para evitar errores al realizar transferencias o depósitos:

  • Añade la cuenta a tu lista de beneficiarios. Al agregar como beneficiario la cuenta donde deseas transferir, puedes comparar el número de cuenta con los datos de identidad de manera más precisa.
  • Al colocar el número de cuenta, siempre procura confirmar que los datos personales del beneficiario sean los correspondientes.
  • Antes de darle al botón ´´siguiente´´ y completar la transferencia, realiza una última revisión, casilla por casilla de los datos que has ingresado. Ya que una vez que le das al botón de ´´aceptar´´, pierdes el control sobre ese dinero.

¿Qué pasa si ya no trabajo en una empresa donde tuve que abrir una cuenta para nómina?

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Las cuentas de nómina son cuentas de ahorros abiertas a través de la empresa. Esto quiere decir que, si ya no laboras en la empresa, eres responsable de seguir dándole uso a la cuenta o también cancelarla para evitar la generación de los cargos contratados.

¿Qué es la cuenta básica y para quiénes aplica?

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Es una cuenta de ahorros en pesos dominicanos destinada a dominicanos o extranjeros residentes legales que no dispongan de una cuenta de ahorros ni productos de crédito en el sistema financiero. Está la opción de destinar la cuenta al pago de nómina, siendo en este último caso destinada exclusivamente a la recepción del salario del trabajador. En este caso la cuenta no puede recibir ni mantener mensualmente balances superiores a RD$45,000, monto que se ajusta por inflación anualmente. La cuenta básica genera cargos por servicio, pero estos deben ser los mínimos posibles. La entrega de una tarjeta para retiros y operaciones en cajeros automáticos es opcional para el usuario. Solo se permite una cuenta básica de ahorro por usuario.

La existencia de antecedentes penales no debe ser un impedimento para la apertura de la cuenta, salvo que se trate de un caso penal no resuelto que corresponda a un delito precedente o determinante señalado en el Artículo 2, numeral 11, de la Ley No.155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta excepción no aplica para las cuentas de básicas para pago de nómina a los trabajadores.

La cuenta básica para pago de nómina no puede ser embargada, con excepción de demandas por pensiones alimentarias. Para este tipo de cuenta puede también aplicar un extranjero no residente, previa presentación del documento sobre su estatus migratorio, el de identidad de su país de origen y su pasaporte.

Estos lineamientos y otros más están contenidos en la Circular SIB No.029/20, emitida por la Superintendencia de Bancos el veintitrés (23) de noviembre de 2020. Puedes consultarla en este enlace: Circular de Cuentas básicas de ahorro

La cuenta básica se encuentra actualmente disponible en las siguientes instituciones:

  • Banreservas
  • Alaver
  • Motocrédito
  • Banco Promerica
  • Banco Caribe
  • Banco Unión

En caso de que una entidad que disponga de este tipo de cuenta no te permita su apertura, habiendo cumplido los requisitos para ello, o presentes cualquier inconveniente con tu producto, puedes presentar tu queja siguiendo las indicaciones de este enlace: Quejas o denuncias

Conoce más acerca de la cuenta básica haciendo clic aquí

¿A qué hace referencia la Circular SB No. 013/22 sobre clientes venezolanos?

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De acuerdo con la circular SB No. 013/22, que actualiza la anterior circular SB No. 012/21 acerca del tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana, las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y las fiduciarias podrán reconocer como válido documentos de identidad como pasaporte o cédula que estén vencidos de aquellos venezolanos que se encuentren en República Dominicana para solicitar algún producto bancario.
 
IMPORTANTE tener en cuenta que el otorgamiento de cierto producto o servicio es discrecional de las entidades, en atención a las políticas aprobadas, y que no conciernen únicamente a la nacionalidad del usuario solicitante.
 
¿Es posible que soliciten documentaciones adicionales en el proceso de adquisición de productos? 
Sí. Las entidades de intermediación financiera deben verificar a los clientes y relacionados, conforme con las disposiciones establecidas en el Instructivo sobre Debida Diligencia¹ y demás políticas concernientes al producto o servicio solicitado. En este contexto, las entidades de intermediación financiera podrán solicitar documentaciones adicionales para estos fines.
 
¹ Pueden verificar a los clientes y relacionados, actuales y potenciales, en las listas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como cualquier otra fuente de información disponible, conforme con las disposiciones establecidas en el Instructivo sobre Debida Diligencia.
 
¿Hasta cuándo está en vigencia esta medida?
Esta medida se extiende hasta el 30 de junio, del 2024. 
 
¿Puede la entidad no otorgar un producto, aunque esté entregando las documentaciones requeridas?
Sí. Las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiaros y las fiduciarias tienen el derecho de vincular o no, de manera no discriminatoria, a potenciales usuarios.
Préstamos

¿Puede el banco cambiarme las condiciones de pago de mi préstamo sin mi autorización?

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No, los cambios en las condiciones de pago no variables, presentes y futuras, deben contar con tu autorización por cualquier medio verificable. Es importante que mantengas actualizada tu información de contacto en la entidad, para que la comunicación sea fluida.

¿Puedo cancelar un préstamo antes de que se termine la vigencia del mismo?

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Sí, se puede realizar la cancelación de un préstamo antes de que se termine la vigencia del mismo. Sin embargo, toma en cuenta que dependiendo de lo acordado en el contrato podría aplicar una penalidad. Te recomendamos siempre revisar tu contrato y quedarte con copia del mismo.

¿Por qué el banco me cobra cancelación anticipada en el préstamo?

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Los costos asociados a un producto o servicio son de libre acuerdo entre el usuario y su entidad (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera), salvo las limitaciones establecidas en la regulación, como el caso de la tarjeta de crédito.

La penalidad por cancelación anticipada de los préstamos es un costo que establecen algunas entidades, como forma de manejar la desprogramación que se produce cuando el usuario decide variar el pago o el plazo originalmente acordado.

Ahora bien, la aplicación del cargo está condicionada a que la entidad haya informado al usuario este punto al momento de la contratación, precisándole cómo se calcula cada costo.

Si te aplican una penalidad que no hayas consentido, puedes iniciar tu proceso de reclamación.

¿Qué me cubre el seguro por desempleo de mi préstamo o tarjeta?

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Algunas Entidades de Intermediación Financiera (EIF) les ofrecen esta póliza a sus deudores. El producto permite que, ante la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad por accidente, los deudores puedan disfrutar de la cobertura de un porcentaje de sus compromisos financieros por un periodo determinado. El monto y periodo de la cobertura dependerán de lo que estipule el contrato.

Me acogí a la gracia otorgada en el periodo de la pandemia. ¿Por qué al retomar los pagos debía más que cuando decidí aceptar las facilidades?

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Las facilidades NO eran una exoneración de las cuotas, sino un aplazamiento de los pagos correspondientes. Durante este periodo, además de que se acumularon las cuotas no pagadas, se generaban intereses sobre el capital adeudado (salvo los casos en los que la entidad expresamente haya indicado que no los cobraría). Estos se suman a tu balance pendiente de pago. En este video te lo explicamos más detalladamente: Ver video

Período de gracia

Quiero saber más sobre el período de gracia, ¿Qué intereses debo de pagar luego del período?

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Si te acogiste a la gracia que te ofreció tu entidad, es importante que sepas que durante ese período se generaron intereses sobre el saldo insoluto, cuyo cómputo se realiza diariamente, según lo indicado en el contrato que suscribiste. Asimismo, dicho contrato establece el orden en que se aplica el pago que haces a los montos que debes, por lo que, indicando dicho contrato que los intereses vencidos se cobren primero, la amortización a capital se produciría luego de liquidados los intereses pendientes.  Te invitamos a verificar tu contrato, así como tu tabla de amortización actualizada, en este último caso para verificar cuánto se generó de intereses y puedas calcular cuándo se reanudaría el pago normal de tus cuotas una vez los liquides.  

Ahora bien, es importante que sepas que, de acuerdo a la Circular SIB No.023/20, emitida por la Superintendencia de Bancos el veintisiete (27) de agosto de 2020, si no diste tu consentimiento para la aplicación de la gracia, puedes ir a tu entidad y ponerte al día mediante el pago de todas las cuotas pendientes a la fecha, y así evitar el cobro de los intereses que se produjeron durante esos tres meses. De hacerlo así tampoco pueden cobrarte cargos adicionales como mora u otra penalidad.

Si tus pagos no son aplicados conforme la selección que efectúes, no dudes en presentar tu reclamación.

Me acogí a la gracia otorgada en el periodo de la pandemia. ¿Por qué al retomar los pagos debía más que cuando decidí aceptar las facilidades?

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Las facilidades NO eran una exoneración de las cuotas, sino un aplazamiento de los pagos correspondientes. Durante este periodo, además de que se acumularon las cuotas no pagadas, se generaban intereses sobre el capital adeudado (salvo los casos en los que la entidad expresamente haya indicado que no los cobraría). Estos se suman a tu balance pendiente de pago. En este video te lo explicamos más detalladamente: Ver video

Tarjetas de crédito

¿Cómo funciona la tarjeta de crédito?

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La tarjeta de crédito es un medio de pago que te permite realizar consumos usando la cantidad de dinero que te ha aprobado el banco.

Cuando usas tu producto, la entidad te autoriza tu consumo y paga al comercio donde realizaste la compra. Al cumplirse la fecha de corte deberás pagar al banco el total de tus consumos antes o en la fecha límite de pago.

Si no pagas antes de esta fecha deberás pagar intereses por tus consumos y aplicaran comisiones y cargos. Si optas por financiar tus consumos, tu tarjeta se comporta como un préstamo en el que los intereses se acumulan hasta la fecha en la que saldas el monto adeudado. Mientras más días tardes en pagar, más intereses se acumulan.

¿Cuál es la diferencia entre fecha de corte y fecha de pago?

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Fecha de corte: Es el momento en que la entidad financiera inicia el registro de nuevos consumos. Una vez llega la fecha de corte de un mes, se cierra el ciclo y se comienza un nuevo conteo.

Mientras que la Fecha límite de pago: Es la fecha tope que tienes para pagar el total consumido durante un período específico comprende desde la fecha inicial hasta la fecha de corte, sin asumir intereses ni cargos por mora. En general, desde la fecha de corte hasta la fecha límite de pago transcurren aproximadamente 20 días. Recuerda revisar tu estado de cuenta a tiempo para verificar la fecha y monto a pagar, puedes activar alarmas y alertas que te recuerden las fechas de pago; de esta forma, evitarás retrasos y posibles cargos.

Además de mis consumos, ¿qué otros cargos podría generar mi tarjeta?

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Cuando se mantiene activa una tarjeta de crédito se generan cargos por distintos conceptos, conforme el Reglamento de Tarjeta de Crédito y que se encuentran especificados en el contrato suscrito al momento de adquirir la TC, entre ellos:

Cargo por Emisión: Se aplica para cubrir el costo inicial de emisión del plástico de la tarjeta de crédito. Cargo por Renovación: Se aplica opcionalmente por la renovación del plástico de la tarjeta de crédito y es igual o similar al Cargo por Emisión. Cargo por Reemplazo: Se aplica cuando el plástico de la tarjeta de crédito necesita ser reemplazado. Cargo por Cobertura de Seguro: Se aplica por la contratación de un seguro que protege en caso de pérdida, robo, o falsificación del plástico de la tarjeta de crédito.

Comisión: La comisión se define como el porcentaje o monto fijo en moneda nacional o extranjera que la entidad emisora de tarjetas de crédito cobra al tarjetahabiente titular por la prestación de determinados servicios. Estos también son acordados previamente en el contrato y pueden ser modificados conforme a los parámetros establecidos en el reglamento.

A diferencia del cargo, la comisión dependerá del consumo y de la puntualidad con que el cliente cumpla con el pago del crédito que ha usado. Por tanto, existen: Comisión por Mora: Penalidad que cobra la entidad cuando el tarjetahabiente no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes de la fecha límite de pago. Comisión por Sobregiro: Se aplica cuando los consumos realizados exceden el límite de crédito autorizado. Comisión por Avance de Efectivo: Se aplica sobre los retiros de efectivo en cajeros automáticos, crédito a cuentas o en ventanilla de las oficinas bancarias.

¿En qué consisten los cargos por renovación y seguros de mi tarjeta de crédito? ¿Cuándo aplica el cobro de estos?

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Estos son cargos asociados a las tarjetas de crédito que solo pueden ser cobrados siempre que hayan sido notificados al usuario y este los haya aceptado, por lo que deben figurar en los documentos que te presentan y firmas al momento de contratar el producto (contrato, tarifario, etc.).

Estos, y los demás cargos permitidos por la regulación vigente, se encuentran previstos en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, emitido mediante Primera Resolución de Junta Monetaria del siete (7) de febrero de 2013. 

El cargo de renovación aplica a partir de la fecha de vencimiento indicada en el plástico que te entregan. Algunas entidades prorratean anualmente el costo total, por lo que al momento de solicitar el producto debes verificar bien cuál es el monto total. Si te lo cobran antes de la fecha de vencimiento del plástico, debes presentar una reclamación para que te lo reversen.

El seguro de protección está destinado a cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen después de la denuncia del usuario sobre la sustracción o pérdida, fraude y situaciones similares, y no puede ser transferido a este último si no cubre los riesgos de pérdida o robo. Si este costo es contratado y sucede uno de los eventos, la reposición del plástico perdido en las circunstancias descritas queda igualmente cubierta por el cargo, así que no deben cobrarte adicionalmente por la reposición.

En caso de que el cobro de estos cargos no se ajuste a lo que hemos señalado, tienes del derecho a presentar tu reclamación.

¿Debo pagar cada año el cargo por renovación y seguro de protección y pérdida de mi tarjeta de crédito?

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El cargo por renovación podría cobrarse anualmente por el prorrateo del costo total; siempre y cuando lo hayas contratado de esta manera con tu Entidad de Intermediación Financiera (EIF). Sin embargo, debes tener presente que el cargo por renovación se debe cobrar a partir del vencimiento del plástico y no antes.

El cargo por protección y pérdida sí tiene un costo anual. Toma en cuenta que esto debe ser aceptado al momento de la adquisición del producto. En el caso de los productos con doble saldo, el cargo por protección podría ser establecido sobre cada saldo de manera independiente.

¿Cuándo aplican los cargos de emisión ​y renovación en mi tarjeta de crédito?

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La emisión es un cargo que aplica al momento de la entrega inicial del plástico. La renovación es el cargo que aplica a partir del vencimiento del plástico. Los montos de estos cargos deben ser iguales o similares entre sí. ​

En cada caso, las entidades de intermediación financiera pueden dividir los cobros en cuotas anuales. Veamos un ejemplo: si solicitas una nueva tarjeta de crédito con costo de emisión de 2,000 pesos y un plástico que vence en cuatro años, este cargo puede ser cobrado mediante un pago único al momento de la emisión del plástico, o bien, en cuatro cuotas de 500 pesos cada una, hasta el vencimiento.

En el caso del cargo por renovación, aplicaría luego del vencimiento y debe ser similar o igual a los 2,000 pesos del cargo por emisión.

El Reglamento de Tarjetas de Crédito* dispone que tu entidad no puede realizar el cobro del cargo por renovación del plástico antes de su vencimiento.

Solicita una copia de tu contrato, en caso de que no lo tengas, y consulta las condiciones de tu producto. Tu banco o entidad debe publicar los cambios en su tarifario y notificarte al menos 30 días antes de que se hagan efectivos.​​​


*Los cargos y comisiones que pueden ser aplicadas a las tarjetas de crédito están identificados en el Reglamento de Tarjetas de Crédito de 2013.  En enero de 2021, la Superintendencia de Bancos emitió la circular SB 001/21 que reitera las disposiciones del reglamento citado y explica cuándo aplica el cobro de los cargos por emisión y renovación.

¿Qué me cubre el seguro de protección por pérdida de las tarjetas de crédito?

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Este seguro cubre la reposición del plástico ante pérdida o robo, así como las transacciones realizadas después de la notificación de estas a la Entidad de Intermediación Financiera (EIF).

Nota: Las condiciones sobre productos pueden variar de entidad en entidad. Verifica las que aplican en tu caso.

¿Qué me cubre el seguro por desempleo de mi préstamo o tarjeta?

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Algunas Entidades de Intermediación Financiera (EIF) les ofrecen esta póliza a sus deudores. El producto permite que, ante la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad por accidente, los deudores puedan disfrutar de la cobertura de un porcentaje de sus compromisos financieros por un periodo determinado. El monto y periodo de la cobertura dependerán de lo que estipule el contrato.

¿Las tarjetas de crédito ayudan a crear historial crediticio?

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Si, siempre que un producto de crédito sea manejado de forma adecuada, pagando a tiempo tus compromisos, puede ayudar a construir o mantener un buen historial de crédito.

¿Si solo pagas el mínimo, se impacta tu historial de crédito?

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Aunque pagar el mínimo de tu tarjeta de crédito te evita de caer en mora, si solo pagas el mínimo de forma continua estarás enterrado en deudas por largos años. Tu deuda seguirá creciendo por la acumulación de intereses hasta que no saldes el monto total adeudado y esto terminará reflejándose en tu historial de crédito.

 EN CASO DE DIFICULTAD:  en un mes te encuentras en un aprieto grande, y necesitas pagar el monto mínimo, debes hacerlo, pues el daño a tu historial de crédito será menor, así como el monto de los intereses a pagar. Aunque es preferible que pagues más que el monto mínimo indicado y que saldes el total adeudado al mes siguiente o en el menor plazo posible.

ESTABLECE TU PRESUPUESTO MENSUAL: Planifica hasta dónde puedes usar el límite de crédito que tienes aprobado. Si planificas de forma anticipada tu capacidad de pago, podrás entender cuál será el tope que puede permitirte consumir en tu tarjeta. Paga el monto total de tu tarjeta cada mes y evitarás pagar intereses por usar tu crédito.

¿Cuál es la diferencia entre la tarjeta de crédito principal y el crédito diferido?

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La tarjeta de crédito es un medio de pago que te permite realizar consumos de bienes y servicios a nivel nacional e internacional. Funciona de forma similar al papel moneda, de ahí que también se le conozca como “dinero plástico”.

Crédito diferido: Es una línea adicional al límite aprobado en tu tarjeta de crédito que te permite hacer una compra y pagarla en cuotas dependiendo del acuerdo que tengas con la entidad financiera.

¿En cuánto tiempo luego de haber dejado de pagar la tarjeta me pueden enviar a "legal"?

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Depende. Este tiempo se define de manera contractual por cada entidad. No obstante, comúnmente podría ocurrir a partir de los 60 a 90 días de atraso.

Impuestos

¿Por qué debo pagar el 0.15% de impuestos cuando realizo el pago vía el internet de un préstamo o tarjeta de crédito que están bajo mi nombre?

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El 0.15% no es una comisión bancaria, se trata de un impuesto recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos*, se genera cuando se efectúa transferencia de dineros de un registro o cuenta a otro. Aplica para cualquier banco nacional y extranjero. Este impuesto no aplica a las transferencias que se realizan entre cuentas propias, sin importar la entidad.

*Código Tributario Artículo 382.  

Seguros

¿Cómo me ayuda ProUsuario si tengo inconvenientes con alguna póliza de seguro asociada a un producto financiero?

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Lo primero que debemos destacar es que la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) está obligada a entregar al cliente todos los documentos asociados a los productos que contrata, incluidos aquellos productos proporcionados por terceros, como las pólizas de seguro. (Ver. Art.18 del Reglamento de Protección al Usuario¹). En consecuencia, la EIF debe proveer al usuario una copia de las condiciones particulares o una certificación de cobertura de cualquier póliza de seguro asociada a un producto financiero.

Adicionalmente, las EIF deben cumplir los siguientes requisitos relacionados a las pólizas de seguro que otorgan al usuario:

  • Si la póliza es colectiva, deben proporcionar las condiciones particulares de la póliza contratada o la certificación.
  • El usuario debe conocer quién es el proveedor de la póliza que ha contratado, no es la EIF es la empresa aseguradora.
  • La EIF que oferta y coloca la póliza, tiene la obligación de informar detalladamente sobre   costo de la operación, renovaciones, modificaciones, condiciones particulares, exclusiones de la póliza, riesgos de no cumplir con el pago de prima cotizada y demás condiciones de la contratación.

En caso de presentar una reclamación relacionada a una póliza de seguro asociada a un producto financiero por ante tu entidad financiera y no estar satisfecho con la respuesta de la EIF, puedes acudir a ProUsuario. La reclamación podrá ser revisada en ProUsuario a fines de determinar si la EIF incumplió con alguna obligación que le correspondía en atención a los términos de los contratos suscritos. Es importante señalar que cualquier valoración sobre los términos de cobertura de la póliza son competencia de la Superintendencia de Seguros, razón por la cual puede ser que desde ProUsuario, algunos reclamos en este tenor deban ser referidos a dicha institución.   

Finalmente, en ProUsuario, te ofrecemos el servicio de Información Financiera, a través del cual puedes solicitar la información de todo producto contratado, lo cual puede ser de utilidad si no tienes acceso o has extraviado los documentos asociados a tus productos financieros, incluyendo cualquier póliza de seguro.


¹ Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria están obligadas a respetar las disposiciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento. Asimismo, deberán cumplir, sin perjuicio de otras que correspondan, con las obligaciones siguientes:

a) Entregar al Usuario una copia del contrato suscrito hasta que le sea entregado el original correspondiente, una vez agotadas las formalidades para su legalización o registro, según proceda; y,

b) Entregar los anexos del contrato que sirven como parte integral del mismo, entre los que se encuentran, los siguientes:

i. Tarifario de servicios que refleje en forma detallada, todos los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentren expresamente establecidos en el contrato, haciendo indicación de aquellos que son opcionales; (…)

iii. Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato;

iv. Tarifario de gastos y servicios legales extrajudiciales estimados que se pudieran generar por incumplimiento del contrato; y,

v. Entregar al Usuario cualquier documento o, en su defecto, darle las explicaciones que se requieran para su buen uso y entendimiento del producto o servicio contratado, y de los compromisos que este asume.

¿Es obligatorio contratar un seguro al tomar un préstamo?

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Todo dependerá del tipo de préstamo, e incluso de su plazo.  En préstamos hipotecarios, de vehículos, aeronaves o maquinarias, es de carácter obligatorio contratar una póliza que asegure el riesgo de daños a la propiedad por incendio, desastres naturales, accidentes u otros, según lo contemplado en la normativa vigente¹. 

Estas pólizas deben mantenerse vigentes durante la vida del préstamo, se ceden a favor de la entidad financiera, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido. Además, la entidad debe ofrecerte al menos tres opciones de empresas de seguros² y entregarte todos los documentos asociados a tu póliza³ para que conozcas las coberturas y puedas hacer valer tus derechos en caso de que sea necesario.

Sin embargo, en los préstamos personales o de consumo no hay ninguna disposición que obligue a las entidades financieras a contratar pólizas de seguro. En estos casos, las propias instituciones, definen mediante sus políticas internas, si lo establecen o no. Generalmente consideran aspectos asociados al riesgo que asumen, el tiempo del préstamo, la edad del solicitante, entre otros. 

Ten pendiente que, al momento de completar los pagos de tu préstamo, la entidad financiera no está en la obligación de realizar ningún rembolso de seguro que no haya sido utilizado. Sin embargo, el rembolso de la póliza podría aplicar en alguno de estos tres casos: 

  1. La póliza fue contratada sin conocimiento y aprobación del usuario. 
  2. La póliza sí fue aprobada por el usuario, pero la entidad no procedió con la contratación de esta en los términos pactados y realizó el cobro por dicho concepto.
  3. El único caso que siempre aplicará rembolso es cuando a petición del usuario o solicitud de la entidad financiera, la anualidad de la póliza se ha pagado por adelantado y el préstamo es cancelado previo al término de la póliza. 

Si identificas una de estas situaciones es tu derecho reclamar ante tu entidad financiera, la cual debe indicarte los pasos a seguir según tu caso.


 ¹Reglamento de Evaluación de Activos, artículo 59. Formalización de garantías. Las garantías deben estar legalmente formalizadas a favor de la entidad de intermediación financiera que otorgue el crédito y, cuando corresponda, deben contar con pólizas de seguro vigentes, endosadas a su favor, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido.

Aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017.

² Capítulo III De Las Cláusulas Abusivas Artículo 22. Cláusulas Abusivas, literal G. Limiten la libertad de elección del Usuario en la contratación de un producto o servicio complementario, prestado por un tercero e indispensable para la cobertura del riesgo de la entidad de intermediación financiera y cambiaria. A tales efectos, al usuario se le deberá proporcionar una lista de al menos tres (3) empresas que oferten el producto o servicio complementario, a los fines de que este elija el de su conveniencia.

³ Capítulo II Obligaciones y Facultades de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Literal III - Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato.

¿Debo pagar cada año el cargo por renovación y seguro de protección y pérdida de mi tarjeta de crédito?

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El cargo por renovación podría cobrarse anualmente por el prorrateo del costo total; siempre y cuando lo hayas contratado de esta manera con tu Entidad de Intermediación Financiera (EIF). Sin embargo, debes tener presente que el cargo por renovación se debe cobrar a partir del vencimiento del plástico y no antes.

El cargo por protección y pérdida sí tiene un costo anual. Toma en cuenta que esto debe ser aceptado al momento de la adquisición del producto. En el caso de los productos con doble saldo, el cargo por protección podría ser establecido sobre cada saldo de manera independiente.

¿Qué me cubre el seguro de protección por pérdida de las tarjetas de crédito?

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Este seguro cubre la reposición del plástico ante pérdida o robo, así como las transacciones realizadas después de la notificación de estas a la Entidad de Intermediación Financiera (EIF).

Nota: Las condiciones sobre productos pueden variar de entidad en entidad. Verifica las que aplican en tu caso.

¿Qué me cubre el seguro por desempleo de mi préstamo o tarjeta?

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Algunas Entidades de Intermediación Financiera (EIF) les ofrecen esta póliza a sus deudores. El producto permite que, ante la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad por accidente, los deudores puedan disfrutar de la cobertura de un porcentaje de sus compromisos financieros por un periodo determinado. El monto y periodo de la cobertura dependerán de lo que estipule el contrato.

Entidades en liquidación

¿Qué es una entidad en liquidación?

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De acuerdo con el Reglamento de Aplicación del Artículo 88 de la Ley Núm. 183-02, Monetaria y Financiera, son aquellas entidades que se encuentran en un proceso de cierre de sus operaciones a cargo de la Superintendencia de Bancos, con el objetivo primordial de realizar (vender) los activos y pagar los pasivos, conforme al orden de prelación establecido en la regulación vigente. Con esto se procura su salida ordenada del sistema financiero nacional y su extinción jurídica.

¿Cuáles son las entidades intervenidas o en liquidación?

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SEGUNDA FASE:

  1. Financiera Finajure, S.A.
  2. Banco Hipotecario Miramar, S.A.
  3. Banco Regional Dominicano, S.A.
  4. Banco Corporativo Internacional, S.A.
  5. Préstamos y Financiamientos del Norte, S.A.
  6. Banco de Desarrollo y Capital, S.A. (DEFISA)
  7. Banco Inmobiliario Dominicano, S.A.
  8. Banco Continental de Desarrollo, S.A.
  9. Financiera Centro Créditos, S.A.
  10. Banco de los Trabajadores Dominicanos, S.A.

TERCERA FASE:

  1. Banco Hipotecario Universal, S.A.
  2. Grupo Financiero Banco Español, S.A.
  3. Grupo Banespañol, S.A.
  4. Grupo Financiero Universal, S. A.
  5. Banco Universal
  6. Centro Financ. Bco. Universal, S. A.

PRIMERA FASE:

Las entidades que formaron parte de la primera fase no se encuentran disponibles en la consulta. Para más información, puedes comunicarte con nosotros al 809-685-8141 extensiones 332 y 333.

  1. Asociación Central de Ahorros y Prestamos
  2. BANCAMATIC Cibao, S.A.
  3. Banco de Desarrollo Corporativo, S.A.
  4. Banco Hipotecario Cibao, S.A.
  5. Banco Hipotecario Corporativo, S.A.
  6. Compañía Financiera Internacional, S.A.
  7. Financiera DOBISA, S.A.
  8. Financiadora automotriz, s.a. (FINAMOVIL)
  9. Hipotecas & Servicios Nacionales, S. A., (HISERNA)
  10. Banco de Desarrollo & Fomento Empresarial, S.A. (BADESA)
  11. Banco de Desarrollo FINADE, S.A.
  12. Banco Hipotecario Panamericano, S.A.
  13. Financiera CITIDOM, S.A.
  14. Financiera CORPESA, S.A.
  15. Financiera Empresarial del Cibao, S.A.
  16. Financiera Grupo 10, S.A.
  17. Financiera Gutierrez & Gutierrez, C. por A.
  18. Financiera HM, S.A.
  19. Financiera Inmobiliaria la Moneda, S.A.
  20. Financiera Promociones Nacionales, S.A.
  21. Joel y Asociados, S.A.
  22. Operaciones Empresariales, S.A.
  23. Financiera CREDIBANCA, S.A.
  24. Banco de Desarrollo La Moneda.

¿Qué significa que mi nombre aparezca en la base de datos del sistema de pagos de entidades en proceso de liquidación?

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Significa que fuiste cliente de una de las entidades en proceso de liquidación y tenías ahorros en ella al momento de su cese de operaciones.

¿Qué debo hacer si mi nombre aparece en la base de datos del sistema de pagos de entidades en proceso de liquidación?

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Debes presionar el botón de identificado, completar el formulario de validación de información y anexar los documentos requeridos para que nuestro personal pueda verificar los mismos y proceder con el pago correspondiente. En caso de presentar algún inconveniente con el formulario, comunícate con nosotros al 809-685-8141 extensiones 332 y 333.

¿Cuáles documentos necesito para realizar la solicitud?

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Los requisitos van a variar según tu calidad como solicitante. A continuación, detallamos cada requerimiento:

Propietario:

  • Cédula o documento de Identidad.
  • Documento de Validación de depósito, emitido por la Superintendencia de Bancos. (Si aplica)
  • Certificado o cuenta de ahorros Original. (Si aplica)
  • Comprobante formal de titularidad de cuenta bancaria. (Aplica solo en los casos de solicitud con método de pago por transferencia)

Apoderado:

  • Cédulas o documentos de Identidad de poderdante y apoderado.
  • Poder Notarial. Si el poder ha sido otorgado en el extranjero, debe legalizarse por ante el cónsul dominicano en el país de que se trate y certificarse la calidad de este en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
  • Documento de Validación de depósito, emitido por la Superintendencia de Bancos. (Si aplica)
  • Certificado o cuenta de ahorros Original. (Si aplica)
  • Comprobante formal de titularidad de cuenta bancaria. (Aplica solo en los casos de solicitud con método de pago por transferencia)

Heredero:

  • Cédulas o documentos de Identidad de heredero, fallecido y cualquier otro asociado a la solicitud.
  • Actas del estado civil, según correspondan, para comprobar el vínculo entre el solicitante y la persona consultada: Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, etc.
  • Acta de Defunción.
  • Determinación de herederos mediante Acto Auténtico (No Declaración Jurada) Original.
  • Poder Notarial (en caso de que aplique). Si el poder ha sido otorgado en el extranjero, debe legalizarse por ante el cónsul dominicano en el país de que se trate y certificarse la calidad de este en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
  • Documento de Validación de depósito, emitido por la Superintendencia de Bancos. (Si aplica)
  • Certificado o cuenta de ahorros Original. (Si aplica)
  • Comprobante formal de titularidad de cuenta bancaria (aplica solo en los casos de solicitud con método de pago por transferencia)
  • Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, de que esos montos pagan impuestos o si están exentos del mismo. (Si aplica)
  • Si el inversionista era casado, y existen hijos menores de edad, deben adjuntar el original de las Actas de los herederos. (Si aplica)

Empresas:

  • Cédula o documento de Identidad del representante de la razón social.
  • Poder Notarial (en caso de que aplique).
  • Estatutos de la empresa.
  • Registro mercantil.
  • Acta de Asamblea de la empresa.
  • Documento de Validación de depósito, emitido por la Superintendencia de Bancos. (Si aplica)
  • Certificado o cuenta de ahorros Original. (Si aplica)
  • Comprobante formal de titularidad de cuenta bancaria. (Aplica solo en los casos de solicitud con método de pago por transferencia)

 

¿Qué puedo hacer si he perdido mis documentos bancarios que evidencien mis ahorros en una entidad?

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Debes completar el formulario de validación y seleccionar la opción de notificar que has perdido estos documentos para la realización de una publicación por pérdida de estos.

¿Qué debo hacer si mi pariente falleció y aparece en el listado?

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Completar debidamente el formulario de validación de información con la opción herederos y suministrar las documentaciones solicitadas (Cedula de identidad, Acta Nacimiento, Acta Defunción, Acta de Notoriedad y Poder Notarial).

¿Qué debo hacer si tenía ahorros en una entidad en proceso de liquidación y mi nombre no aparece en la consulta?

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Actualmente se han cargado las entidades que tienen fondos disponibles para devolver el dinero completo a los ahorristas. Valida que la entidad en la que tenías los ahorros está en el listado de entidades. Si la entidad donde tenías tus fondos no se encuentra listada, favor llenar el formulario siguiente: ACTUALIZACIÓN DE DATOS | AHORRISTAS PENDIENTES A RESARCIR. En caso de algún inconveniente contactarnos a 809-685-8141 extensiones 332 y 333.

Si tengo ahorros pendientes de devolución y estoy en la base de datos, ¿me van a devolver mi dinero de inmediato?

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Si. La devolución de ahorros de las entidades en liquidación, luego de validada la información y documentos del usuario, y la misma cumpla con los criterios de validación, se hará en un plazo de 10 días.

¿Hasta qué cantidad de dinero pueden devolverme?

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Las entidades que han sido cargadas en la plataforma podrán devolver el 100% del dinero a los ahorristas.

¿Puedo completar el formulario en nombre de un relacionado/conocido?

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Para completar el formulario de validación a nombre de otra persona, debes tener un poder notarial vigente que te acredite como aperado de la misma. Dicho poder será parte de los anexos requeridos dentro del formulario.

¿Cuáles han sido los resultados de Dinero Busca Dueño?

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A la fecha hemos devuelto un total de:

RD$122,569,515 a 448 ahorristas.

Preguntas frecuentes

Agrupamos tus inquietudes más frecuentes. Si tienes dudas adicionales, escríbenos a preguntas@sb.gob.do y con gusto te responderemos.